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Federico Jiménez Losantos vulnera el Código Deontológico en un artículo

29/10/2026

11:27

Escrito por: APM

El periodista infringe la normativa deontológica con el artículo publicado el 6 de julio ‘Orgullo pedófilo y putañero socialista’.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, en su reunión del pasado 2 de octubre, ha acordado que el artículo firmado por Federico Jiménez Losantos, publicado en El Mundo el 6 de julio, titulado “Orgullo pedófilo y putañero socialista”, vulnera la normativa deontológica.

Higinio Pérez García, Nikolai Deva Pérez Barbosa, Jorge Pablo Pérez Arribas y Paula Iglesias Campos (presidenta de la Federación Estatal LGTBI+) presentaron ante esta Comisión sendas quejas por el artículo de opinión de Federico Jiménez Losantos titulado “Orgullo pedófilo y putañero socialista”, publicado en el diario El Mundo el pasado 6 de julio, referido a la manifestación del “día del Orgullo Gay”.

Señalan en sus escritos de queja que dicho artículo contiene “acusaciones muy graves y falsas, imputa delitos y pretende de forma flagrante incitar al odio contra el colectivo LGBTIQA+” … Que utiliza expresiones como “dictadura queer, comisarias, chiringuitos de género, desfile de brujas de carnaval y tarascas hipersexualizados y embutiendo hormonas o tirando de bisturí”. “Vincula el Orgullo LGTBI+ con la pederastia, Contribuye a alimentar prejuicios para justificar la discriminación y estigmatización de las personas LGTBI+, relaciona públicamente a las personas LGTBI+ con delitos de abuso de menores; supone una vulneración de la dignidad de las personas LGTBI+ y contribuye a generar un clima de hostilidad hacia el colectivo.

Como respuesta, a modo de alegación, a las quejas trasladadas por esta Comisión al medio y al autor del artículo, el asesor jurídico de la empresa editora de El Mundo remitió el 4 de agosto un escrito en el que señala, entre otros aspectos:

“Les trasladamos de nuevo la absoluta disconformidad de Unidad Editorial con la pretensión de esa Comisión de supervisar o valorar la actividad informativa de este medio de comunicación. Dicha pretensión carece de toda base y fundamento legal, tanto por razones de falta de legitimación y competencia como por el marco constitucional que ampara el ejercicio de los derechos concernidos, tal y como se expone en la presente comunicación…

Unidad Editorial , no se encuentra sometida a la supervisión, arbitraje o dictámenes de esa Comisión. La autorregulación constituye un sistema basado en la adhesión voluntaria de sus participantes, por lo que no puede imponerse unilateralmente…

Cualquier intento de emitir una resolución calificando la actividad informativa, sin ostentar competencia para ello, constituiría una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la sociedad editora y de sus profesionales. La valoración sobre la veracidad o la diligencia profesional de una información u opinión corresponde, en última instancia, a los órganos jurisdiccionales competentes y no a comisiones privadas de autorregulación cuya competencia ha sido expresamente rechazada por el medio afectado….

Unidad Editorial rechaza de forma expresa la competencia de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo de la FAPE para tramitar el expediente de referencia o cualquier otro, solicitando el archivo inmediato de cualquier actuación relacionada con este medio de comunicación.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones pudieran corresponder a Unidad Editorial para la defensa de sus derechos e intereses, así como del prestigio profesional de sus periodistas frente a cualquier resolución o comunicación pública que pretenda menoscabar la reputación de este diario sin base legal para ello".

Juan Luis Ortega Peña (Peña Carles Abogados)

Respuesta de la presidenta de la FAPE

La presidenta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) y de la Fundación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo respondió a este escrito el 20 de septiembre en los siguientes términos:

“Lamentamos que su carta no haya servido para aportarnos su punto de vista sobre el artículo que ha sido objeto de queja ante la Comisión de Quejas y Deontología de la FAPE, sino para comunicarnos su rechazo a este órgano de autorregulación de los periodistas que es un referente de buena práctica del periodismo, semejante al de muchos otros países democráticos. La Comisión fue creada el año 2005 y ha emitido, hasta ahora, 260 resoluciones (quince de ellas referidas a El Mundo). Por ello, en respuesta a sus consideraciones les señalamos:

1. Aclararle que no pretendemos someter a Unidad Editorial a ninguna jurisdicción, ni la Comisión ni los autores de las quejas les imputan delito alguno; ni pretendemos someterle a obligación, carga o sanción. Nos limitamos a poner en su conocimiento la admisión a trámite de quejas ciudadanas y ofrecerle audiencia conforme nuestro reglamento, que es público.

La Comisión ejerce, por mandato de organizaciones profesionales muy representativas y reconocidas del periodismo, una función de análisis deontológico, sin emitir resoluciones con pretensión judicial, ni administrativa. La actividad de la Comisión se centra en el fomento del respeto a las normas deontológicas del periodismo y, de forma muy singular, en la garantía de la libertad de expresión y de opinión.

2. La Comisión no es un órgano jurisdiccional o administrativo, no pretende serlo en ningún caso, por lo que además de carecer de potestad sancionadora, no dicta actos ejecutivos, ni exige rectificación o retirada de un contenido en medios que no lo hayan aceptado voluntariamente.

3. Nuestras Resoluciones son dictámenes declarativos, motivados y públicos sobre la adecuación de un trabajo periodístico publicado a un Código Deontológico conocido y público. Emitimos libremente un dictamen sobre una conducta profesional de interés público, amparados por el derecho de libertad de expresión consagrada en el artículo 20.1 a de la Constitución Española.

4. Le señalamos nuestra extrañeza respecto a la pretensión de que para opinar sobre la conducta de un tercero sea necesaria su previa autorización, más extraño y raro viniendo de un medio informativo que diariamente ejerce, legítimamente, esa misma libertad respecto a personas e instituciones que no les han prestado consentimiento previo y que están sometidas al escrutinio público, como es el caso de los medios de comunicación. Así lo estima la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional que amparan en sentencias favorables la crítica pública hacia los medios de Comunicación y los profesionales que en ellos trabajan, equiparándola al debate general de interés público, siempre que se utilicen opiniones y no descalificaciones vejatorias o gratuitas.

5. El Reglamento de la Comisión la habilita para entender cuestiones de deontología profesional a instancia de ciudadanos o instituciones que se sienten concernidos. La relación que se abre ante cualquier queja es entre la Comisión y el reclamante, el medio o periodista no es un sujeto sometido sino alguien al que se le ofrece ser oído; se trata de una garantía, no una obligación, a la que puede renunciar, lo cual no impide resolver, aunque prive a la resolución de la versión del medio afectado, circunstancia que debe constar en el dictamen.

6. La Comisión se pronuncia sobre aspectos deontológicos que le son sometidos, independientemente de la adhesión del medio concernido; adhesión que solo implica publicar la parte dispositiva de las Resoluciones. El rechazo de Unidad Editorial a la actividad de la Comisión no alcanza a evitar cualquier dictamen que le sea solicitado.

7. No compartimos la opinión de que una Resolución de la Comisión pueda constituir, por sí misma, intromisión ilegítima en el honor de nadie, persona física o jurídica. El anuncio que nos hace de ejercer acciones frente a cualquier Resolución pretende desalentar el trabajo de la Comisión parece tratarse de un tipo de actuación contemplada por la Directiva de la UE (2024/1069) relativa a la protección de quienes participan en el debate público frente a acciones judiciales, acaso, abusivas. Cualquier entidad, no obstante, puede acudir a los tribunales si considera que una asociación privada ha cruzado la línea de crítica legítima y ha dañado su reputación con imputaciones falsas.

8. La “autorregulación” profesional del periodismo goza de uso, presencia y actividad reconocida en las democracias avanzadas y está recomendada por la Resolución 1003/1993 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y por el Reglamento de la Unión Europea 1083/2024 (en vigor desde agosto de 2025) que recomienda mecanismos de autorregulación del periodismo como estándar de referencia para los medios.

9. Su pretensión, adoptada libremente, de situarse fuera de un marco deontológico y su negativa a que se pueda opinar sobre sus actuaciones, no contribuye a fortalecer la libertad de prensa, al dejarla sin contrapeso frente a tentaciones regulatorias o intervencionistas.

10. Como conclusión le señalamos que no aceptamos su pretensión de impedir la tramitación de expedientes deontológicos que les afecten y que nos sean sometidos por personas afectadas.

Por todo ello, estaríamos encantados de que reconsideran su actitud. Quedo a su disposición por si quiere que mantengamos una conversación sobre el trabajo de la Comisión, el derecho a la información y la labor periodística.

Reciba un muy cordial saludo.

Carmen del Riego, presidenta de la FAPE y de la Fundación de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo.

Resolución

Con estos antecedentes, la Comisión analizó en su reunión del 2 de octubre el informe de la ponencia sobre las quejas presentadas sobre el artículo de Federico Jiménez Losantos “Orgullo pedófilo comunista y putañero socialista” para concluir que:

La libertad de expresión es el pilar sobre el que se sostiene la crítica periodística. Su ejercicio resulta indispensable para una sociedad democrática, ya que permite fiscalizar al poder, promover la pluralidad y fomentar el debate público. Sin embargo, existen límites para proteger los derechos de la persona. En España, el marco constitucional define con precisión el alcance y las fronteras de esta labor.

Ambos derechos -libertad de información y libertad de expresión- se encuentran regulados en el artículo 20 de la Constitución Española: mientras la libertad de Información protege la comunicación de hechos que puedan considerarse noticiosos, con el requisito indispensable de la veracidad, la libertad de expresión constituye la salvaguarda de la emisión de juicios de valor, opiniones, creencias y críticas.

A diferencia de la información, no se le puede exigir un requisito de "veracidad", ya que es imposible contrastar la validez de las opiniones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establece que para que una crítica periodística esté amparada por la libertad de expresión y prevalezca sobre otros derechos (como el derecho al honor), debe cumplir con las siguientes condiciones:

- Interés general: el tema tratado debe ser de relevancia pública, no de mero cotilleo o morbo.

- Ausencia de insultos innecesarios: la crítica puede ser dura, incisiva o molesta (incluso "desabrida"). Sin embargo, pierde su protección legal cuando utiliza expresiones puramente vejatorias, insultantes o descalificaciones que no aportan nada al mensaje crítico.

- Base fáctica: cuando la crítica de opinión se entrelaza con la información, los hechos en los que se apoya esa opinión deben tener un mínimo de veracidad.

Bajo estas consideraciones el artículo de Federico Jiménez Losantos constituye una opinión sobre un hecho noticioso y relevante, goza de amplia libertad, pero vulnera aspectos generales y fundamentales contenidos en el Código referidos al respeto a dignidad y la integridad moral de las personas.

Resoluciones 2026/ 268, 269, 270 y 271

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