Fundada en 1895

Sobre la APM

Convocatoria

Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos, un mes de antela­ción, expresando los puestos a cubrir y las normas electorales, ajustadas a los Estatutos y a criterios democráticos. Del desarrollo y control de las elecciones se ocupará la Comisión de Auditoria y Garan­tías Electorales, que designará la Mesa Electoral.

Candidatos y candidaturas

Artículo 2. Podrán concurrir como candidatos todos los asociados que estén al corriente en sus obli­gaciones sociales.

Para los puestos de Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría general, Vicesecretaría, y Archi­vero/Bibliotecario, podrán presentarse como candidatos asociados con antigüedad de más de cinco años, estando limitada la duración del mandato para los puestos de presidencia y secretaría general a 8 años consecutivos.

Artículo 3. Las candidaturas se presentarán ante la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, por escrito firmado por todos los candidatos, en el que se hará constar:

  1. Nombre, apellidos, número de asociado y cargo al que se presenta cada candidato.
  2. Nombre, apellidos y número de asociado de la persona que, en su caso, se designe como interventor de la candidatura, así como del posible o posibles suplentes.
  3. Relación nominal de los asociados que avalan la candidatura y la firma acreditativa de ese aval. Los asociados podrán avalar las candidaturas que estimen adecuadas.

Artículo 4. Para que una candidatura o candidato quede proclamado deberá, presentarse con el aval de al menos cien asociados.

Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo en las mismas elecciones, ni formar parte de más de una candidatura.

Artículo 5. Las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos serán proclamadas como tales por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, que lo hará público en la web de la Asociación en el plazo de 24 horas después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas.

En el supuesto de que únicamente se proclamase una candidatura será declarada electa, sin necesidad de votación, una vez transcurrido el plazo de presentación de recursos.

Si no se presentase ninguna candidatura, quedará constituida una Comi­sión Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva saliente, que vendrán obligados a convocar nuevas elecciones dentro del plazo de seis meses.

Si en la convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, se produjese la misma circunstancia, continuará la Comisión Gestora, que volverá a convocar elecciones transcurridos otros seis meses, y si en esa convocatoria tampoco se presentase ninguna candidatura, la Comisión Gestora convocará Asamblea Ge­neral Extraordinaria para la disolución de la Asociación de acuerdo con lo dis­puesto en el articulo 37 de los Estatutos.

De no conseguirse el quórum necesario, se intentará por segunda vez transcurridos seis meses y de producirse de nuevo esta circunstancia se instara la disolución judicial de la Asociación.

Artículo 6. Contra la proclamación de candidaturas podrá recurrir en reposición cualquier socio en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la proclamación.

EI recurso de reposición, deberá presentarse en el domicilio de la Asociación, y será resuelto por la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, en el plazo de 24 horas, en reunión a la que po­drán asistir con voz, pero sin voto, los interventores de las candidaturas. Contra el acuerdo de la Comi­sión de Auditoría y Garantías Electorales no cabe posterior recurso.

Artículo 7. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales facilitará a cada candidatura proclamada papeletas, en número igual al doble del censo de asociados, para que las puedan remitir a los electores. Asimismo, les facilitará dos juegos de sobres etiquetados con las direcciones postales de los asociados.

Igualmente, tendrá a disposición de las candidaturas proclamadas los servicios informáticos de la Asociación, para que a través de dichos servicios puedan enviar, al menos en dos ocasiones, infor­mación de la candidatura a través del correo electrónico.

Votaciones

Artículo 8. Las votaciones se celebrarán en la sede de la Asociación en la fecha establecida en la convocatoria, en horario ininterrumpido desde las nueve de la mañana hasta las nueve de la noche.

EI control de las votaciones y posterior recuento de los votos se lIevará a cabo por la Mesa Electoral. Los interventores designados por las candidaturas podrán incorporarse a la Mesa Electoral y hacer las reclamaciones y observaciones que estimen oportunas, que deberán resolverse por la Co­misión de Auditoría y Garantías Electorales con carácter inmediato.

Artículo 9. Podrán participar como electores todos los asociados que se hallen al corriente de sus obligaciones con la Asociación y figuren en el censo electoral elaborado al efecto. Para poder deposi­tar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la presentación del car­né de socio o, en su defecto, de documento oficial acreditativo de identidad.

El sistema de votación será mediante listas abiertas, por lo que los asociados podrán modificar en su voto las candidaturas proclamadas, sustituyendo o eliminando nombres de los que figuren en aquellas. Podrán elaborar sus papeletas con todos o con solo algunos de los candidatos a cada uno de los cargos previstos en los Estatutos.

Los electores dispondrán de cabinas independientes para garantizar la Iibertad y el secreto de voto. Las papeletas para efectuar la votación serán impresas por la Asociación y se enviarán por co­rreo a todos los asociados.

Artículo 10. Cualquier nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya si­do proclamado candidato se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.

Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, si a juicio de la Mesa Electoral permite la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.

Artículo 11. Para la elección de los cargos a la Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría General, Vicesecretaría y Archivero/Bibliotecario, solo se computarán los votos emitidos específicamente para cada puesto, no siendo válidos para el recuento los emitidos para cargos distintos.

En la elección de las Vocalías, en el número que establecen los Estatutos, no se señalará el orden de las mismas, que se atribuirá al constituirse la nueva Junta Directiva según el número de votos obtenidos, de mayor a menor, por cada uno de los vocales electos

Artículo 12. Los asociados que, por cualquier causa, prevean que no podrán acudir a depositar su vo­to el día de la votación podrán efectuarlo por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral en sobre especialmente reseñado que la Asociación les facilitará previamente. En el citado sobre el elector de­berá incluir:

  1. Un sobre cerrado que contenga en su interior la papeleta de votación.
  2. Fotocopia de su carné de asociado o, en su defecto, de documento que acredite la identi­dad del votante por correo.

Los sobres de los votos que se efectúen por correo, podrán tener entrada en la sede de la Aso­ciación hasta el momento de finalizar la votación. EI presidente de la Mesa Electoral, antes del cierre definitivo de la urna, procederá a introducir los votos postales en la misma, previo control y registro de cada uno de los votantes.

En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan con plenas garantías, se habilitará una dirección electrónica para que la votación se efectúe por un procedimiento electrónico personal, direc­to y secreto.

Artículo 13. Excepcionalmente, aquellos asociados que estén imposibilitados para desplazarse has­ta la sede de la Asociación, podrán votar en su domicilio, en sobre cerrado y firmado, siempre que lo soliciten a la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales, con una antelación mínima de 24 horas al inicio de la votación. Personal de la Asociación se desplazará el día de la votación al domicilio de es­tos asociados para recoger el sobre con su voto.

Todos los votos que se recojan por este sistema se irán depositando en la urna a medida que tengan entrada en la sede social, previo control y registro del elector votante.

Escrutinio y proclamación

Artículo 14. Finalizada la votación tendrá lugar el escrutinio, que será público y que se llevará a cabo en el salón electoral.

Artículo 15. Concluido el escrutinio, la Mesa Electoral redactará el acta que entregará a la Comisión de Auditoría y Garantías Electorales con copia a los interventores de cada candidatura.

Artículo 16. La Comisión de Auditoría y Garantías Electorales proclamará los candidatos elegidos 24 horas después de concluido el escrutinio si no se presentan impugnaciones al mismo, y 48 horas después en el caso de que las hubiera. Esas impugnaciones deben presentarse en el plazo de 24 ho­ras y resolverse por la Comisión antes de las 24 horas siguientes.