La Asamblea General es el órgano supremo de representación y gobierno de la asociación. Está constituida por todos los asociados, que tienen el derecho de asistir a sus reuniones, intervenir en las mismas, con voz y voto, y formular propuestas de acuerdo con los Estatutos.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Tienen el carácter de asambleas generales ordinarias las convocadas preceptivamente, dos veces al año, durante el primer trimestre y el último del año, para que la Junta Directiva dé cuenta de las altas, bajas y censo de asociados, informe de la gestión durante el año anterior, de la situación patrimonial al día de su celebración y presente a la aprobación de la Asamblea una Memoria con las Cuentas Anuales del año anterior, el programa de actuación y objetivos para el ejercicio, y el Presupuesto de Ingresos y Gastos, en el que deberán figurar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias que se aprueben en cada caso.
Tiene la consideración de Asamblea General Extraordinaria la convocada por la Junta Directiva, por sí o a requerimiento, como mínimo, del cinco por ciento del censo de la asociación comunicado en la anterior Asamblea General.
En la Asamblea General Extraordinaria se tratan exclusivamente los temas objeto de la convocatoria. Es competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria la aprobación o modificación de los Estatutos y la moción de censura a la Junta Directiva, así como aquellas actuaciones que afecten significativamente al patrimonio social.