La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución en la que ha declarado que Manuel Llamas no ha infringido el artículo 2 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), relativo al deber de respeto a la verdad, ni ninguna otra obligación deontológica, en relación con un editorial del programa “La trinchera de Llamas”, emitido en la emisora esRadio.
La queja señala directamente a la difusión, por parte del periodista, de afirmaciones contrarias al deber de veracidad en un editorial sobre la legislación en materia de violencia de género y las declaraciones del juez David Mamán.
Tras estudiar la documentación y las alegaciones presentadas por ambas partes, la Comisión ha concluido que el contenido analizado se enmarca en el ejercicio de la libertad de expresión y de la crítica periodística sobre un asunto de interés público. Además, la resolución cita que “no considera que en el caso presente se haya conculcado ninguno de los preceptos que rigen la profesión periodística” y finaliza afirmando que la actuación del periodista “se encuentra amparada por las libertades inherentes al ejercicio de su función”, por lo que no ha apreciado vulneración alguna de la normativa deontológica.
Resolución 2026/259
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