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La Comisión de Quejas considera que Antonio Maestre, periodista de La Sexta, no respeta la normativa deontológica en una información

14/04/2026

12:22

Escrito por: APM

El organismo declara que el periodista, con la publicación de su artículo 'La gusanera fascista venezolana en España', ha infringido el Código Deontológico.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo recibió una reclamación que indicaba que el periodista Antonio Maestre había podido vulnerar algunos principios básicos del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) con la publicación de su artículo "La gusanera fascista venezolana en España" en el medio digital laSexta.com, en la sección de “El Muro”.

El motivo por el que se solicita la apertura de expediente deontológico es que en dicha publicación se emplean, según el demandante, "expresiones despectivas y generalizadoras hacia un colectivo identificable ('venezolana en España'), incluyendo 'gusanera fascista venezolana', 'caterva de parásitos' y 'escoria desagradecida'". Además, el demandante considera que el artículo contiene "una valoración que normaliza el señalamiento del colectivo, pudiendo alimentar hostilidad social y rechazo hacia la comunidad venezolana en España".

Las alegaciones recibidas por parte del periodista se centran en que se trata de un artículo de opinión; sin embargo, este órgano deontológico considera que, “precisamente para que todos puedan ejercer su libertad de expresión y opinión y patentizar sus discrepancias más radicales, es necesario que desde la profesión periodística se cuide el lenguaje y las expresiones de opiniones contrarias a lo que otros piensan. Cuando la discrepancia insulta con tan evidente exceso, demasía y recreándose en el agravio, lo hace porque no respeta el pluralismo. Y eso sí que no es democracia”.

Resolución 2026/246

Por lo tanto, la Comisión declara finalmente que en el artículo publicado al que se refiere esta resolución se ha producido la infracción de los Principios Generales del Código Deontológico contenidos en los apartados I.4.b (expresiones vejatorias) 7 y 7.a. (alusiones despectivas y prejuicios).

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