La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución sobre una queja recibida en referencia al programa de televisión Horizonte, donde la periodista y presentadora Carmen Porter realiza unas declaraciones sobre ciertas costumbres de los habitantes de Tánger con las que se consideran vulnerados los principios deontológicos por lo que se rige el periodismo.
La persona demandante estima que estas afirmaciones infringen el Código Deontológico en lo que respecta al Criterio I.1 y Artículo 13.d (Deber de verdad y contraste de fuentes), al Criterio I.3 y Artículo 13.f (Deber de rectificación) y al Criterio I.7 y Artículo 7 (Respeto a la dignidad y no discriminación).
Sin embargo, tras evaluar todo el caso junto con las alegaciones recibidas, la Comisión acuerda declarar que “la periodista Dª Carmen Porter, en el programa Horizonte, emitido en la cadena Cuatro, al afirmar sobre las costumbres de los habitantes de Tánger a la que hace referencia esta resolución, conculcó el Criterio I.1 y el Artículo 13.d (Deber de verdad y contraste de fuentes) del Código Deontológico de la FAPE, sin que se haya detectado el incumpliendo de ninguna otra obligación deontológica en el caso denunciado”, no apreciándose la vulneración del derecho de rectificación ni la falta de respeto a la dignidad del pueblo marroquí.
Resolución 2026/274
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