'La Guía del Sur' infringe dos principios del Código Deontológico en una información sobre sobre la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo, pero no vulnera otros
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución, interpuesta por María del Carmen Garrido García, presidenta de la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), por la publicación de una información en un artículo del diario La Guía del Sur, con sede desconocida, difundido el 22 de febrero de 2025. La reclamante la considera atentatoria contra “la reputación y honorabilidad” de la asociación que preside y de sí misma.
La demandante considera que en el artículo, firmado de manera genérica por la “Redacción”, y titulado “Asesores a dedo, convocatorias viciadas y un chat donde se insulta a los socios... Karmen Garrido desmiembra FEPET”, se hacen afirmaciones “absolutamente falsas”, que “carecen de autoría”, y que de ellas “se deduce inequívocamente una exclusiva y gratuita finalidad de dañar la imagen de FEPET y lesionar el derecho constitucional al honor de su presidenta”.
Además, manifiesta que el medio no ha querido contrastar los contenidos divulgados, vulnerando con su comportamiento “las más elementales normas del derecho consagrado en el artículo 20 CE [Constitución Española], aun cuando en sede de esta queja nos atengamos específicamente a vulneración de normas del código deontológico”. Subraya, en este sentido, que todas las afirmaciones del artículo proceden de una única fuente, el “vocal de comunicación” del Comité Ejecutivo de FEPET, a quien en la demanda identifica por su nombre.
Resolución
Tras la lectura de la información en cuestión, así como de los documentos que acompañan a la queja y sin haber encontrado ningún responsable de la web La Guía del Sur, La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo dictamina que la información publicada por La Guía del Sur, vulnera el principio 1.º del Código Deontológico, que establece que “el Periodista actuará siempre manteniendo los principios de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico”, e incumple asimismo el punto 1.º, apartado a), de los Principios de Actuación: el deber de contrastar las fuentes y de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos. En cambio, en contra de lo solicitado en la demanda, no vulnera los principios 2.º, 3.º y 5.º.
Resolución 2025/231b
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