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'Alerta Digital' cumple con la normativa deontológica en una información sobre la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo, pero no en su totalidad

07/07/2025

13:04

Escrito por: APM

Vulnera uno de los Principios de Actuación: el deber de contrastar las fuentes y de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución, esta vez interpuesta por María del Carmen Garrido García, presidenta de la Federación Española de Periodistas y Escritores de Turismo (FEPET), por la publicación de una información en un artículo del diario Alerta Digital de Málaga, del 22 de febrero de 2025, que la demandante "considera atentatoria contra 'la reputación y honorabilidad' de la asociación que preside y de sí misma”.

La demandante manifiesta en su escrito que estas informaciones son “absolutamente falsas”, que “carecen de autoría”, y que de ellas “se deduce inequívocamente una exclusiva y gratuita finalidad de dañar la imagen de FEPET y lesionar el derecho constitucional al honor de su presidenta”. Además, manifiesta que todas las afirmaciones del artículo proceden de una única fuente, el “vocal de comunicación” del Comité Ejecutivo de FEPET, a quien identifica por su nombre  y que el medio no ha querido contrastar los contenidos divulgados, vulnerando con su comportamiento “las más elementales normas del derecho consagrado en el artículo 20 CE [de la Constitución Española], aun cuando en sede de esta queja nos atengamos específicamente a vulneración de normas del código deontológico”.

Dictamen

Tras la lectura de la información en cuestión, así como de la documentación aportada por la reclamante y de las alegaciones del director del medio denunciado, la Comisión ha emitido el siguiente dictamen: “La información publicada por Alerta Digital de Málaga, con autoría genéricamente atribuida a la Redacción, no vulnera los principios 1º, 2º 3º y 5º del Código Deontológico, aunque sí incumple el punto 1º, apartado a), de los Principios de Actuación: el deber de contrastar las fuentes y de dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión de los hechos.

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