Diez medios de comunicación cumplen con el Código Deontológico en unas informaciones sobre el suministro de combustibles de las gasolineras
El director general de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) presentó ante la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo diez quejas, solicitando la apertura de expediente deontológico a diez medios de comunicación por incumplimiento de las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), según la enviada por la Comisión.
La Comisión, tras la reunión celebrada el 21 de febrero, ha determinado que los diez medios de comunicación a los que la CEEES solicitaba una apertura de expediente, no incumplen los fundamentos básicos que deben seguir por los periodistas.
Hechos denunciados por la Confederación
Según la resolución, el denunciante detalla que "las informaciones contienen inexactitudes que perjudican a los empresarios agrupados bajo el paraguas de la Confederación, concretamente al afirmarse que el Reglamento General de Circulación regula las condiciones bajo las que pueden suministrar combustibles los diferentes tipos de gasolineras, cuando no es así, y se sugiere que a los conductores que reposten por sí mismos en determinadas estaciones de servicio pueden ser sancionados, lo que tampoco es cierto porque la competencia sancionadora en este campo recae en las Consejerías de Industria de las diferentes CC. AA. Afirma la denuncia que ni el Reglamento General de Circulación ni la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial recogen ningún tipo de sanción a los automovilistas por el hecho de repostar por sí mismos en determinadas instalaciones de suministro de combustibles", concluye la queja.
Dictamen de la Comisión
La Comisión ha emitido una nueva resolución (Resolución 2025/228) en la que se desestima dicha queja, afirmando que la “página web de Antena 3 (Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A); la página web del diario Deia (Editorial Iparraguirre S.A.); la página web del diario La Razón (Audiovisual Española 2000 S.A.); la página web de La Sexta (Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.); la página web del diario Las Provincias (Federico Doménech S.A.); el informativo del mediodía de Telecinco (Mediaset España); la página web de Motor 16 (Grupo de Comunicación Sexta Marcha S.L.); OK Diario (Dos Mil Palabras S.L.); el diario Qué (Mercados y Estilo de Vida S.L.), y la revista Autopista (Sport Life Ibérica S.A.U) no han vulnerado los artículos del Código Deontológico de la FAPE en sus artículos 2 de los Principios Generales y en los artículos 1, 1a, de los Principios de Actuación”.
Resolución 2025/228
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