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Organizaciones protransparencia: La ley de 'secretos oficiales' no garantiza el equilibrio entre clasificación de información y libertad de información

29/09/2022

08:53

Escrito por: APM

Emiten un comunicado conjunto con motivo del Día Internacional del Acceso Universal a la Información.

Conforme a un análisis conjunto de Hay Derecho, Más Democracia, Access Info y Transparencia internacional España, el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada o de “secretos oficiales”, como popularmente se la conoce y que actualmente tramita el Gobierno para sustituir a la de 1968, no garantiza un equilibrio entre la clasificación de información y el derecho a la libertad de información, la rendición de cuentas y la transparencia, tal y como su propósito expresa.

Según estas organizaciones protransparencia, la Ley de Información Clasificada "no puede permitir, en aras de una supuesta seguridad nacional, potenciales violaciones de los derechos humanos y mucho menos los delitos de lesa humanidad". Igualmente, consideran que "no puede ser valedora de la 'Agenda Oculta del Estado' ni de prácticas ajenas a nuestro ordenamiento constitucional. Su objeto es la protección de la seguridad y defensa nacional, pero siempre en el marco del sistema constitucional. Se puede admitir una reserva temporal, pero la transparencia debe brillar al final del periodo legalmente establecido y, en todo caso, la reserva debe ser la excepción y no la regla en la actuación del Estado".

En el comunicado conjunto, las organizaciones firmantes han manifestado su preocupación ante el anteproyecto de ley que tramita el Gobierno por los siguientes motivos:

  • "Motivación de la clasificación: es necesario que las decisiones de clasificación se den en un marco justificado y motivado de legalidad, necesidad y proporcionalidad. El anteproyecto permite clasificar ámbitos enteros de materias que no guardan relación con la defensa o la seguridad nacional, contraviniendo directamente principios del Derecho Internacional en la materia como los recogidos en la observación General N.º 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que considera incompatible con el derecho a la libertad de expresión suprimir información que no afecte directamente a la seguridad nacional.
  • Legitimados para clasificar: es criticable también que un gran número de altos cargos o de cargos de nombramiento político pueda clasificar materias prácticamente sin ningún control y ningún asesoramiento de tipo técnico según establece el artículo 4. De manera que todo queda en manos de los órganos que son de carácter político y que, además, en el caso de la clasificación como restringido o confidencial, pueden incluso delegar esta facultad.
  • Derechos fundamentales: el anteproyecto debe asegurar el respeto a los derechos fundamentales en el ámbito de la libertad de información y el derecho de acceso a la información pública. Además, se debe evitar que los procesos de destrucción de información clasificada complementaria se den de forma sistemática, para evitar que se elimine información valiosa en términos del derecho a saber y la rendición de cuentas. Asimismo, el texto legal no garantiza que no se use la clasificación de información para ocultar violaciones graves de derechos humanos o violaciones generalizadas de la intimidad, tal y como exigen los estándares internacionales.
  • Plazos para desclasificar la información: los plazos para la desclasificación automática son excesivamente largos. Por ejemplo, la información clasificada como Alto Secreto se desclasificaría en 50 años, prorrogables 15 años más. Que se establezcan plazos legales de desclasificación supone un avance respecto a la ley vigente, pero su extensión, unido a la amplitud de asuntos susceptibles de clasificación que ya se ha mencionado, facilita la ocultación de información, minando de esta manera el derecho a la libertad de información y a la rendición de cuentas, esenciales en un Estado democrático de derecho.
  • Legitimación para recurrir las decisiones de clasificación. el texto incluye la legitimación para recurrir únicamente en favor de la persona directamente afectada, lo que impide a las organizaciones de la sociedad civil su papel de fiscalización. Además el recurso judicial es ante el Tribunal Supremo, no existiendo ninguna vía de reclamación gratuita previa, lo que plantea problemas graves de control judicial de facto; el ciudadano de a pie no tiene ni los medios ni el tiempo para pleitear contra el Estado ante el Tribunal Supremo.
  • Incumplimiento en el propio procedimiento: por último, conviene destacar la mala praxis de este procedimiento. El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley el 1 de agosto, que se sustanció por el proceso de tramitación urgente, el cual por ley prescinde del trámite de consulta pública y reduce sólo a siete días el trámite de audiencia pública (3 a 12 de agosto), lo que ha limitado en la práctica la posibilidad de participar presentando alegaciones por parte de la sociedad civil organizada y sin motivar adecuadamente las circunstancias que sirvieron de fundamento para haber optado por esta vía de urgencia".

En relación con los puntos arriba mencionados, Hay Derecho, Más Democracia, Access Info y Transparencia Internacional España reclaman tanto al Gobierno de España como a los grupos políticos que enmienden el texto propuesto y aseguren la aprobación de una ley de información clasificada acorde con los principios constitucionales y el Estado de derecho.

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