La Comisión de Quejas de la FAPE resuelve que ni La Sexta ni Cuatro incumplen la normativa deontológica
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras la reunión celebrada el pasado 1 de diciembre, ha dictaminado, en su resoluciones 2022/202 y 2022/203, que tanto La Sexta como Cuatro respetan la normativa deontológica en el tratamiento de unas informaciones sobre autocaravanas.
En su resolución número 2022/202, y después de analizar tanto la documentación de la queja presentada como la aportada en las alegaciones, la Comisión sostiene que las informaciones del reportaje emitido por La Sexta en torno a los problemas que generan las autocaravanas (debido a su proliferación durante la temporada turística en el litoral catalán), no infringen la normativa que se recoge en el Código Deontológico de la FAPE.
La resolución 2022/203 emitida por este órgano evalúa el mismo contenido informativo que la anterior. En esta ocasión, se refiere a un reportaje del programa "Cuatro al día", relacionado con el aumento en época estival, de autocaravanas en localidades de la Comunidad Valenciana.
La Asociación de autocaravanistas considera que se trata de una información “burda, sin contrastar, interesada y completamente sesgada” sobre lo que puede ser, efectivamente, un problema puntual de determinadas localidades de la costa durante el periodo estival.
La sentencia aclara que “En realidad, lo que denuncia el reportaje, son actitudes puntuales de algunos autocaravanistas en las playas de El Saler, acusados de utilizar indebidamente espacios públicos en los que está prohibido acampar, aunque, es cierto, sería el colectivo en su conjunto el que pudiera resultar dañado en su imagen. Hay que insistir en el hecho de que el reportaje no denuncia infracciones graves, sino actitudes u opiniones sobre un problema puntual que no parece preocupar en exceso a la opinión pública, menos aún si no está vinculada al colectivo de los autocaravanistas”.
Una vez estudiados los documentos presentados por las partes afectadas, el órgano deontológico ha considerado que no ha existido, tampoco en este caso, vulneración del Código Deontológico de la FAPE.
Resolución 2022/202
Resolución 2022/2023
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