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RTVE no ha vulnerado el Código Deontológico de la FAPE, según la Comisión de Quejas

20/12/2022

17:03

Escrito por: APM

El dictamen de la Comisión argumenta que no cabe atribuir voluntad de ocultamiento en quien no aborda la totalidad de los aspectos implicados en un asunto complejo.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, tras la reunión celebrada el pasado 1 de diciembre, ha dictaminado, en su resolución 2022/200, que los Servicios Informativos de RTVE no han vulnerado el Artículo 1 de los Principios de Actuación del Código Deontológico "al no omitir información de fuente y dar una información suficiente sobre el asunto abordado".

El Escrito de Queja se refiere a una noticia sobre superbacterias emitida en el Telediario 2 de RTVE, el 20 de enero de 2022, en la que el denunciante considera que se ha producido una vulneración del “derecho a recibir una información completa y veraz, de acuerdo con el Art. 20.1d) de la Constitución española”.

A juicio del demandante, se informa del problema de salud pública causado por el mal uso de los antibióticos y “de la necesidad de ‘educar a la población’ en el uso de los antibióticos”,  y se debería decir que “la causa de los problemas de salud derivados de su mal uso tiene su origen en la dispensación indebida de los mismos por parte de la población médica”. Concluye enunciando la razón última de su queja: que esta información acerca de la mala praxis médica “no debe ser ignorada y ocultada por una televisión pública”.

Según el dictamen de la Comisión, “no cabe atribuir sin más, como hace el denunciante en su escrito (cuando afirma que la información sobre la mala praxis médica no debe ser ‘ignorada y ocultada’ por la televisión pública), voluntad de ocultamiento en quien no aborda la totalidad de los aspectos implicados en un asunto complejo".

La resolución argumenta que “El Art. 20.1d) de la CE únicamente habla “de veracidad, y no de completud, ya que esta última exigencia haría siempre insuficiente la información facilitada a tenor de las limitaciones siempre existentes”.

Resolución 2022/200

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