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El Tribunal Supremo confirma la condena contra el programa de Ana Rosa Quintana

06/04/2011

16:27

Escrito por: APM

Fue impuesta por vulneración del honor y la intimidad de Arancha del Sol y “Finito de Córdoba”. Se incluye el texto íntegro de la sentencia.

Según una nota de prensa del Tribunal Supremo emitida el 4 de abril, la Sala Primera de este tribuna ha rechazado los recursos de casación formulados por María Teresa Matallana Muñoz, la compañía Cuarzo Producciones S.L. y Ana Rosa Quintana, confirmando así la condena que les fue impuesta por vulnerar el honor y la intimidad de los demandantes -el matrimonio formado por la actriz y presentadora Arancha del Sol y el torero “Finito de Córdoba”-, quienes deberán ser indemnizados con 100.000 euros.

Como se apunta en la misma nota, los hechos constitutivos de la intromisión ilegítima declarada tuvieron lugar con ocasión de las emisiones de “El programa de Ana Rosa” correspondientes a los días 7 y 14 de febrero de 2005, en el curso de las cuales se vertieron como noticia simples rumores acerca de la presunta infidelidad del torero. En síntesis, la Sala considera “acertado el juicio de ponderación favorable a los derechos al honor y a la intimidad de los demandantes frente a las libertades en conflicto (de expresión e información), en atención a que la presentación como noticia de meros rumores sobre constantes infidelidades conyugales prescinde de la exigible veracidad para que pueda priorizarse la protección de las segundas, siendo responsables de la intromisión ilegítima las colaboradoras que ofrecieron datos que dotaban de verosimilitud a tales rumores, la productora que controlaba los contenidos del programa y la presentadora cuyo nombre servía de nombre al propio programa y que, además, era accionista y consejera delegada de la productora”.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Marín Castán, no encuentra razones para apreciar en la resolución de la Audiencia ninguna de las infracciones denunciadas en casación. En primer lugar, “porque entiende que en febrero de 2005 aún estaba vigente la redacción del artículo 82 del Código Civil que contemplaba la infidelidad conyugal como causa de separación, y porque el deber de fidelidad era y sigue siendo, tras la reforma operada en julio de ese año, uno de los deberes que incumben a los esposos, de forma que la información no veraz sobre infidelidades conyugales daña tanto el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como el del cónyuge que la estaría soportando”.

En segundo lugar, resuelve en contra de los demandados la sentencia porque, sin negar que los demandantes eran personas de proyección pública y gozaban de notoriedad por sus respectivas profesiones, y admitiendo también que, por ello, la información sobre su vida privada podría ser legítima dentro del género de la “crónica de sociedad”, no por ello debe concluirse que la sentencia recurrida infrinja el art. 20 de la Constitución, en relación con su art. 18 y con los arts. 7.7 y 2.1 de la Ley Orgánica de protección del derecho al honor, ni la doctrina del Tribunal Constitucional o la jurisprudencia de la Sala Primera en la materia, según la nota, pues “es un hecho probado que solo se divulgaron rumores y la libertad de información no ampara la presentación de rumores como noticias, ni el informador puede ampararse en la procedencia de la noticia de ‘fuentes indeterminadas’ para acreditar su veracidad, además de que la notoriedad y proyección pública de los demandantes y el hecho de que hubiera autorizado antes la publicación de un reportaje sobre su boda, incluso obteniendo un beneficio económico, no les privaba del derecho a preservar del conocimiento público el resto de aspectos de su vida privada”.

En tercer lugar, la sentencia basa su decisión en que las alegaciones de la productora recurrente relativas a la posición neutral de la presentadora del programa, a no tener paparazzi o a que la noticia había sido suficientemente contrastada y “divulgada hasta la saciedad” son “inconsistentes, sin que quepa amparar la actuación de las demandadas en la figura del reportaje neutral, ya que los programas como el enjuiciado responden a un guión, y el hecho de que ese guión asignara un determinado papel a Ana Rosa Quintana, a modo de defensora de los personajes afectados frente a la agresividad de las colaboradoras del programa, no excluye que estuviera al tanto de lo que dichas colaboradoras iban a decir”.

La sentencia finalmente considera proporcionada la indemnización concedida, y rechaza “por poco creíble y contraria a la buena fe” la alegación relativa a la poca difusión del programa, toda vez que la productora se había negado en su momento a facilitarla, como aclara el Tribunal Supremo en su nota de prensa.

Sentencia íntegra del Tribunal Supremo
 

 

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