La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo analizó el pasado 21 de febrero una reclamación recibida en la que se solicitaba la apertura de expediente al programa Más Espejo Público, de Antena 3. La denunciante considera que en un reportaje se realizaron “afirmaciones gravemente injuriosas, discriminatorias y carentes de fundamento, en las que se asocia de forma general e indiscriminada al colectivo chino y a las empresas ubicadas en el Polígono Industrial Cobo Calleja con actividades delictivas como el blanqueo de capitales, la extorsión y la explotación laboral”, según indica el documento.
La Comisión ha asegurado en una nueva resolución (Resolución 2025/229) que el reportaje corresponde a “un material informativo engañoso y deformado que no atiende al principio de búsqueda de la verdad, sino en la explotación sensacionalista de lo que solo son conjeturas”.
Por lo tanto, la Comisión ha dictaminado que el programa Más Espejo Público sí ha vulnerado el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en sus artículos 2 (compromiso con la verdad), 5 (presunción de inocencia) y 7 (evitar alusiones despectivas) de los Principios Generales y los artículos 1 (fundamentar y contrastar las informaciones), 3 (derecho a no proporcionar información) y 5 (distinguir hechos de opiniones) de los Principios de Actuación.
Resolución 2025/229
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