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Deontología periodística

Radio Coruña incumple el deber de contrastar las fuentes con la parte afectada en una de sus informaciones, según la comisión deontológica

21/12/2016

15:29

Escrito por: APM

La resolución no cuestiona la veracidad de la noticia difundida por la emisora de la Cadena SER.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, en una de sus últimas resoluciones, considera que Radio Coruña, de la Cadena SER, incumplió su obligación de contrastar las fuentes en una información publicada el pasado 7 de septiembre. En la noticia, que trataba la situación laboral de determinados trabajadores de la Biblioteca Pública de La Coruña “Miguel González Garcés”, el periodista “no cumplió con la norma inexcusable de contrastar la noticia con la fuente principal afectada”, según señala la resolución de la comisión.

La queja fue interpuesta por la directora de la Biblioteca Pública, María del Mar Lauroba, al considerar que la noticia era “gravemente lesiva para su prestigio personal” y afectaba “a su derecho al honor y a su imagen, al no haber sido contrastados previamente los hechos relatados”. Asimismo, Lauroba alega que en la noticia no existe distinción clara entre la información y la opinión.

Por su parte, el director de la emisora, Ángel Gómez Hervada, manifiesta que la información emitida es “absolutamente veraz” por cuanto “se hacía eco de una denuncia ante la valedora do pobo [defensora del pueblo], admitida a trámite y sobre la que se había abierto la preceptiva información por parte del órgano citado”. La información, prosigue Gómez Hervada, no solo está avalada por esto, sino porque, además, trata un hecho “ratificado por Comisiones Obreras y por los fallos de los tribunales ante las denuncias de los trabajadores”. Igualmente, alega que dicha información refleja “una situación laboral denunciada por los trabajadores y ratificada en la declaración de uno de ellos en una entrevista de la que la emisora se hacía eco”.

En estos hechos también se basa la comisión para su razonamiento, resolviendo que la información denunciada “responde sustancialmente a la realidad”, aunque en su elaboración se incumpliese el contraste de las fuentes y con la “concesión de oportunidad a la persona afectada a dar su versión de los hechos denunciados”. Asimismo, respecto a la alegación de la denunciante sobre la no distinción entre información y opinión en la noticia, la comisión no cree que haya existido “ninguna transgresión de importancia”, ya que el relato periodístico “se circunscribe a la reseña de las diferentes situaciones del conflicto que supuestamente sufría un número indeterminado de trabajadores”.

Lee aquí la resolución completa

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