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La Asamblea de la FAPE solicita al Consejo de Administración de RTVE la anulación de la convocatoria de puestos de trabajo

17/04/2023

09:01

Escrito por: APM

La APM y la Federación ya presentaron el recurso contra la convocatoria de plazas de RTVE.

Foto: FAPE

La Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), reunida en Lanzarote el 15 de abril, formula ante el Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), su más firme protesta y absoluto rechazo a la resolución de esa entidad por la que se fijan las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos.

Al establecer como requisito para participar en las pruebas para la cobertura de los citados puestos de trabajo, cuyas principales funciones consisten en “obtener y transformar contenidos informativos de actualidad diaria generados por diversas fuentes y en distintos formatos, haciéndolas accesibles a la audiencia”, ostentar una titulación universitaria de grado o licenciatura sin más, en lugar de exigir una titulación universitaria cualificada en Ciencias de la Información, Periodismo o Comunicación Audiovisual, se está violando el principio constitucional que viene a establecer la necesidad de que la comunicación de información sea realizada por profesionales cualificados, máxime cuando se trate de medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público.

El artículo 20.1.d. de la Constitución Española, establece como derecho fundamental el de comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Pero dicha norma al mismo tiempo reconoce la existencia de una profesión específica a la hora de ejercer el derecho fundamental a comunicar información, en tanto que expresamente dispone que la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

La Real Academia de la Lengua Española define al profesional como la persona que ejerce su profesión con capacidad y aplicación relevantes.

La capacidad profesional es la necesaria para el desarrollo de una ocupación concreta, que se obtiene a través de la formación.

El periodismo es una profesión reconocida, como ya se ha señalado en este comunicado de la FAPE, en la Constitución española, en su artículo 20.1.d, al establecer el derecho al secreto profesional, sobre la que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional como profesión fundamental en un estado democrático.

La formación de los periodistas se sustenta en los estudios de Periodismo que, oficialmente comenzaron en el año 1942 con la creación de la Escuela Oficial de Periodismo, estudios que fueron considerados universitarios en el año 1970, creándose al siguiente año la primera facultad de Ciencias de la Información en la Universidad Complutense de Madrid, a la que han seguidos muchas otras en diferentes universidades, en las que se imparten las titulaciones de ciencias de la información, periodismo y comunicación audiovisual.

En el caso del periodismo (o ciencias de la información) y la comunicación audiovisual, capacidad y formación universitaria están íntimamente entrelazadas de modo que los propios periodistas consideran que el correcto ejercicio de la profesión exige la titulación universitaria.

Exigencia de titulación universitaria

Los Colegios de Periodistas existentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Galicia, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco exigen la titulación universitaria en periodismo o comunicación audiovisual para pertenecer a los mismos.

Del mismo modo, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España exige la necesidad de esa titulación para poder ser miembro de cualquiera de las asociaciones federadas.

No se concibe el ejercicio del periodismo y/o de la comunicación, sin una formación universitaria específica, que es la que acredita la capacidad para el ejercicio de esta profesión.

Por ello, el requisito de exigir la titulación en Periodismo o Comunicación Audiovisual en las convocatorias de las Administraciones públicas para cubrir puestos relacionados directamente con el periodismo o la comunicación es una exigencia del buen servicio a la ciudadanía.

Cualquier convocatoria de un medio dependiente de un Ente

En cualquier convocatoria realizada por un medio de comunicación social dependiente de un ente público, como lo es la Corporación RTVE, para cubrir un puesto de trabajo, es preciso que se tenga en cuenta la naturaleza y configuración del puesto a convocar.

El puesto de trabajo como elemento organizativo se ha definido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades establecidas para el ejercicio de las competencias propias asignadas.

Y para ello hay que atender, tanto al principio de igualdad como a los principios de mérito y capacidad.

El Tribunal Constitucional ha señalado que del contenido del artículo 23.2 puesto en relación con el articulo 103.3 ambos de la Constitución, se impone la obligación de no exigir para el acceso a la función pública requisito o condición alguna que no sea referible a los indicados conceptos de mérito y capacidad, lo que es aplicable al concepto más amplio de empleo público como también ha señalado el Tribunal Supremo.

Ello conlleva que la exigencia de una titulación específica para un puesto determinado relacionado directamente con esa titulación no supone una violación del principio de igualdad.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, hay que señalar que el principio de igualdad supone por una parte la predeterminación normativa del procedimiento de acceso que se traduce en la fijación de los criterios de selección, para los participantes en este tipo de procesos conozcan de antemano cuales son las condiciones y requisitos que rigen el proceso y por otra el que las normas reguladoras del proceso selectivo aseguren a los ciudadanos una situación jurídica de igualdad, con la inmediata prohibición de requisitos de acceso que tengan carácter discriminatorio o de referencias individualizadas, por lo que, volvemos a reiterar, la exigencia de una titulación específica para un puesto determinado relacionado directamente con esa titulación no supone una violación del principio de igualdad.

La propia Corporación RTVE así lo ha entendido cuando en la reciente convocatoria de proceso selectivo para la cobertura de un puesto de subdirector de contenidos digitales informativos, convocatoria en la que se indica que se atiene a los principios de igualdad, mérito y capacidad, exige como requisito excluyente el estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo o Comunicación Audiovisual).

Por todo ello, la FAPE solicita que se proceda a anular y dejar sin efecto la resolución de fecha 28 de marzo de 2023 por la que se fijan las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos, dictando en su lugar una resolución por la que fijen de nuevo las bases específicas de la convocatoria 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo en la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. (RTVE), para la ocupación tipo de información y contenidos, en las que, en el apartado de requisitos específicos de participación, se exija como titulación: el estar en posesión del Título de Grado o Licenciatura en Ciencias de la Información (Periodismo o Comunicación Audiovisual) oficialmente reconocida u homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

 

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