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El reportaje 'Mi hija es virgen y no se prostituía, yo soy una buena madre', de 'El Mundo', vulnera el Código Deontológico, por difundir datos personales de menores

14/06/2017

11:12

Escrito por: APM

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo publica nuevas resoluciones sobre informaciones publicados o difundidas por medios de comunicación.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha publicado nueve resoluciones que responden a las quejas presentadas por el delegado territorial de la Junta de Andalucía en Almería, el director de Informe Semanal de TVE, la Asociación Víctimas de la violencia de género, BBVA y la Fundación Secretariado Gitano, según informa en una nota la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

El delegado territorial de la Junta de Andalucía en Almería, José Maria Martín Fernández, presentó una queja por el reportaje Mi hija es virgen y no se prostituía, yo soy una buena madre, que se publicó en el suplemento Crónica de El Mundo el pasado 12 de febrero. La Comisión considera que vulnera el Código Deontológico porque “el reportaje difunde datos personales de dos menores de edad en situación de desamparo sin respetar su derecho a la intimidad, los describe de manera  reconocible, abunda en detalles escabrosos y los expone al juicio público de manera innecesaria. (Leer aquí la Resolución 2017/136)

Por otro lado, S.O.S. Racismo-Bizkaiko presentó una denuncia contra El Correo por una información publicada el pasado 9 de marzo en la que según esta asociación, se atenta contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. En respuesta a esta queja, la Comisión de Arbitraje en la Resolución 2017/133 considera que “El Correo ha vulnerado el artículo 4 del Código Deontológico al no respetar el derecho de las personas a su propia intimidad e imagen al publicar una fotografía y la identidad de uno de los protagonistas de la información dolosa para el protagonista”.

La Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (Genmad) presentó dos quejas,  una contra Lasexta.es que se refiere al artículo titulado La mitad de los juicios por violencia machista del 2016 terminaron con el agresor en la calle, la Comisión en la Resolución 2017/137 considera que, “aunque el titular objeto de la Queja es arbitrario, apresurado e inexacto, por lo que merece el reproche profesional, no alcanza a constituir una infracción del Código Deontológico”.

La otra denuncia de Genmad está dirigida a las cadenas Cuatro.com y Telecinco.es, por la publicación en  sus respectivas webs, de la noticia titulada: Absuelto después de violar y maltratar a sus hijastras durante 12 años, publicado el 17 de Marzo, la Comisión ha dictaminado en la Resolución 2017/134 que “Se ha infringido el punto 4 del Código Deontológico sobre el derecho a la presunción de inocencia y el punto 2 sobre el  respeto a la verdad informativa”.

En cuanto a la queja  presentada por Jenaro Castro, director de Informe Semanal, en la que éste denuncia  los graves calificativos que le dirigió Antonio García Ferreras en el programa Al rojo vivo de la Sexta, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo en la Resolución 2017/131 señala lo siguiente: “La Comisión lamenta que el lenguaje crítico entre profesionales alcance esos términos afilados e hirientes. Pero al propio tiempo constata que su relevancia pública como profesional conlleva que no puedan considerarse como infracción deontológica porque siendo seriamente vejatorias y desvalorativas, expresan una acerva crítica derivada de opiniones divergentes sobre temas de actualidad. La intervención del Sr. García Ferreras molesta e hiriente para el denunciante, puede considerarse legítimamente amparada por la libertad de expresión, aunque en ella su emisión parece exteriorizar su personal menosprecio o animosidad respecto del ofendido.

Sobre la queja presentada por el BBVA por la  información publicada  en el periódico digital Hispanidad, la Comisión de Arbitraje, considera Resolución 2017/135 “los artículos  vulneran los principios deontológicos de “búsqueda de la verdad” y “su propia versión de los hechos”. Los  artículos, firmados por su editor y director, que provocan la queja del BBVA versan sobre el Presidente del banco y su jubilación preceptiva por razones de edad. La Comisión apunta en la resolución que “Algunos de los hechos que sustentan las opiniones del autor de los tres artículos no han sido ni verificados ni contrastados”.

La Fundación Secretariado Gitano presentó una queja contra Elperiodico.com por lo publicado en un artículo y el editorial, por considerar que se atenta contra el derecho a la dignidad del pueblo gitano. La Comisión de Arbitraje ha resuelto en la Resolución 2017/139 no se ha vulnerado el artículo 7 del Código Deontológico del Periodismo, dado que no  atenta contra el derecho a la dignidad del colectivo gitano, ni incita a la violencia o a prácticas humanas degradantes, ni exhibe desprecio por motivos de raza, color o religión”.

La  otra denuncia  se concreta en la expresión “los detenidos de etnia gitana” emitido en el Telediario de la 1 de RTVE. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera  en la Resolución 2017/138 que “la expresión «los detenidos de etnia gitana» en un relato informativo no constituye infracción deontológica en tanto cumple el principio de veracidad; ni de la locución ni de la imagen se desprenden elementos desvalorativos, discriminatorios, degradantes o susceptibles de incitación a la violencia”.

Sobre la queja presentada contra La Voz de Galicia al informar sobre un altercado futbolístico tras proferirse insultos racistas y citar al árbitro del encuentro con su nombre y apellido, la Comisión de Arbitraje en la Resolución 2017/132 concluye que "la información no infringe el derecho a la privacidad ya que la identidad del árbitro de cada encuentro es pública. Tampoco se justifica la exigencia de que se suprima de la web del periódico sus datos personales, como pide el demandante ejerciendo el derecho al olvido, ya que al ajustarse a unos hechos veraces y concretos prevalece el derecho a la información", concluye la nota de la FAPE.

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