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El Juzgado de lo Social de Melilla condena a ‘El Telegrama de Melilla’ por despido improcedente de su anterior director

13/09/2010

12:30

Escrito por: APM

  La justicia se pronuncia a favor del ex director del diario, Juan Carlos Heredia Puerto.  

El Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla ha condenado al diario “El Telegrama de Melilla” a indemnizar o readmitir al periodista Juan Carlos Heredia Puerto, quien hasta febrero de este año ostentó la dirección del medio, siendo despedido tras más de siete años en el cargo y más de diez en la empresa, en la que anteriormente ejerció la responsabilidad de la Jefatura de Redacción. Según informa el propio periodista, había llegado a denunciar a la empresa en numerosas ocasiones a través de varios sindicatos y en una ocasión incluso ante el Director General de la Inspección de Trabajo, por irregularidades de salud laboral y retrasos continuados en el pago de los salarios, conductas por las que “El Telegrama de Melilla” recibió sanciones legales.

 

Juan Carlos Heredia comunica a Apmadrid.es que en la sentencia el titular del Juzgado ha declarado el despido como improcedente, condenando a la empresa al pago de una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado (el contrato indefinido en el diario se produjo en mayo de 2000) o a la readmisión del trabajador. Además, se condena a “El Telegrama de Melilla” al pago de los salarios dejados de percibir desde el día 24 de febrero de 2010, día en que se produjo el despido.

Entre las distintas argumentaciones que, según Heredia Puerto, el medio de comunicación utilizaba como motivo de despido se encontraba el desempeño de otras actividades por parte del periodista, labores que venían desempeñándose sin embargo desde hace años, una de ellas como responsable de prensa de la Autoridad Portuaria de Melilla, sin que el diario mostrara objeción alguna. Es más, el anterior editor del periódico (ya fallecido) y padre del actual llegó a autorizar por escrito la realización de esta actividad en la Autoridad Portuaria, iniciada en octubre de 2004, por la que ahora fue sin embargo despedido.

Es en este asunto donde el Juzgado de lo Social muestra una mayor contundencia al afirmar que “el hecho de desempeñar otros trabajos no constituye per se causa de despido a no ser que supongan concurrencia, es decir, el desarrollo de una actividad económica o profesional en satisfacción de un interés privado, por parte del trabajador, que entre en competencia económica con el empresario por incidir en un mismo ámbito de mercado en el que aquél actúa, o bien suponga una deficiente prestación del trabajo en cualquier sentido. Por ello, en el presente caso, en que no consta que se dé esa situación de concurrencia o de ejercicio desleal de otra actividad, como tampoco está acreditado que ello haya implicado la disminución en el rendimiento que se le imputa o que haya originado los retrasos y ausencia que reseña la carta de despido, no puede estimarse que implique una conducta con gravedad suficiente como para fundar en ella el despido".

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