La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha emitido una nueva resolución en la que se ha revisado la posible infracción que ha podido cometer el diario El Debate con la publicación del artículo titulado “Sol denuncia el acoso de periodistas pro sanchistas a vecinos de Ayuso”. La queja fue interpuesta por el Comité de Redacción del diario El País.
Tras revisar los escritos presentados por ambas partes, se ha emitido el siguiente dictamen: “La Comisión, por unanimidad, resuelve declarar que, en el artículo publicado por El Debate, suscrito por Paula Baena que es objeto de esta queja se ha producido en los términos de los apartados 3, 4 y 5 de los Fundamentos de esta resolución, las señaladas infracciones del artículo 1 -Principios de Actuación- del Código Deontológico de la Profesión Periodística”. (Resolución 2024/216a)
Resolución de la Comisión
Además, se añade en dicha resolución que “el deber de contrastar las fuentes no es un deber aislado, sino que forma parte de uno más amplio como es el deber de fundamentar las informaciones más allá del contraste e identificación de la fuente. […] Resulta exigible que el informador fundamente la información en aras de la búsqueda de la verdad que es el compromiso básico del periodista […]. La vulneración se atenúa por el desmentido posterior de la información y su "des publicación" posterior que supone una reparación ex post”.
La Comisión apunta también en los razonamientos de la ponencia que “en el artículo se menciona a dos periodistas, Fernando Peinado y Manuel Viejo protagonizando algunas líneas del relato global atribuyéndoles conductas por sí mismas reprochables. El artículo 1.a) de los Principios de Actuación, que contiene el Código Deontológico del periodismo, prescribe que la fundamentación de las informaciones comporta no sólo el deber de contrastar las fuentes sino también el de dar la oportunidad a las personas afectadas de ofrecer su propia versión de los hechos. […] Sucede, sin embargo, que la específica identificación, con nombre y apellido de dos periodistas a los que se atribuyen conductas inapropiadas, habría requerido, al menos, un intento de cumplimiento del deber de ofrecerles la oportunidad de dar su propia versión. Con la omisión de este deber, el artículo de Paula Baena incurre a juicio de la Comisión, en la infracción del deber de ofrecer a dos personas señaladas por la publicación la oportunidad de dar su propia versión (artículo 1.a) in fine, Principios de Actuación del Código Deontológico.”
La Comisión, por su parte afirma que “al resolver esta queja, quisiera dejar constancia de la preocupación que, desde la perspectiva de la ética del periodismo cuya preservación constituye su principal competencia, da lugar a episodios y tensiones entre los medios que al transmitir -cumpliendo con su deber- hechos lamentables, corren el riesgo de exacerbar pulsiones políticas que tan extendidas están hoy en día. Es obvia la primacía de la libertad de expresión, pero esta puede ejercitarse cuidando de no infringir la ética profesional, para no alterar la calidad del desempeño del periodismo, una profesión que no en vano es concebida como centinela de esa libertad de expresión. Y la Comisión entiende que esa libertad de expresión circula con mayor fuerza y convicción cuanto mayor sea la calidad y altura con las que se expresen el pluralismo político e ideológico.”
Con esta resolución, ya son más de 220 los dictámenes emitidos por el órgano deontológico, que acumula una doctrina relevante sobre buena práctica profesional periodística.
Resolución 2024/216a
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