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El Acuerdo entre la Asociación de la Prensa de Madrid v las empresas de press clipping

02/04/2007

23:59

Escrito por: APM

El Acuerdo entre la Asociación de la Prensa de Madrid v las empresas de press clipping

Aparentemente el objeto de este acuerdo es la autorización a las empresas de press clipping para realizar reproducciones de los contenidos de los diarios y periódicos con fines comerciales, a cambio del pago a la APM de una remuneración equitativa.

En su condición de órgano de gobierno de la APM, desde la Asociación de Editores de Diarios Españoles (en adelante, AEDE) le informamos que en aplicación de los artículos 8 y 52 del RDLegislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el TR de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, la Ley de Propiedad Intelectual), la jurisprudencia consolidada de la Sala Primera del Tribunal Supremo relativa al concepto de obra colectiva y nuestra mejor doctrina, los periodistas no están facultados para oponerse o autorizar las reproducciones comerciales previstas en el artículo 32.I.II de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, la APM no está facultada y adolece de legitimidad alguna para reclamar el pago de la remuneración equitativa regulada en el indicado artículo 32.I.II de la Ley de Propiedad Intelectual. Además de lo anterior, a nuestro juicio la APM carece de la representatividad necesaria para constituirse en interlocutor válido de los periodistas ni para gestionar unos eventuales derechos de propiedad intelectual de los que no son titulares los periodistas.

La persistencia en este comportamiento contrario a la Ley de la Propiedad Intelectual y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante, la Ley de Competencia Desleal) será, a juicio de AEDE, elemento probatorio suficiente para que la APM sea calificada como cooperador en las reproducciones ilícitas de los contenidos editados por los asociados de AEDE. Esta calificación implica que consideremos a la APM responsable civil de los cuantiosos daños y perjuicios que los editores sufren con motivo de la explotación ilícita de sus diarios y periódicos por parte de las empresas de press clipping.

En atención a lo expuesto, desde AEDE como representante de los intereses colectivos de sus asociados le requerimos a que:

1. Cese y se abstenga de reiterar en un futuro una negociación destinada a autorizar o cobrar una remuneración equitativa por la reproducción comercial de los contenidos de los diarios y periódicos;

2. Cese y se abstenga de reiterar en un futuro la celebración de contratos con el objeto de autorizar o cobrar una remuneración equitativa por la reproducción comercial de los contenidos de los diarios y periódicos;

3. Desista públicamente del acuerdo firmado con las empresas de press clipping relativo al cobro de una remuneración equitativa en contraprestación a las reproducciones comerciales de los diarios y periódicos.

En caso de que Uds. no respeten el contenido de este requerimiento, AEDE de forma expresa se reserva el ejercicio de las acciones jurisdiccionales civiles o de otra índole que a nuestro mejor Derecho convengan.

Sin otro particular, atentamente

Ignacio M. Benito García
Director General

 

 

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