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Declarado 'improcedente' el despido de la periodista con 17 años de contrato en el Ayuntamiento de Guadix

08/09/2021

13:47

Escrito por: APM

La Asociación de Periodistas – Asociación de la Prensa de Almería muestra su satisfacción por la ratificación de la sentencia.

Ayuntamiento de GuadixLa Asociación de Periodistas – Asociación de la Prensa de Almería (AP-APAL) ha mostrado su satisfacción en un comunicado por la ratificación de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Granada, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y del Tribunal Supremo (TS), en la que se declara “improcedente” el despido de la periodista responsable del servicio de comunicación del Ayuntamiento de Guadix, con 17 años de contrato.

Según la AP-PAL, el fallo, que es contundente en sus afirmaciones y que puede servir de referente jurídico para casos similares, da como probado que la periodista estaba prestando servicios en una actividad permanente y estructural con Gobiernos de distinto signo político, a pesar de haber sido contratada formalmente como personal de confianza. El TSJA aclaró que “no pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos” de la periodista, ya que las mismas “puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento”. Y subrayó el TSJA que "no estamos, pues, ante personal eventual de confianza, sino una relación laboral de carácter indefinida”.

La sentencia

Según la citada sentencia, quedó probado que, desde el año 2002, la demandante venía realizando en las distintas áreas municipales del Ayuntamiento de Guadix las correspondientes notas de prensa, comunicados de interés público, gestión de redes sociales y la remisión de todo ello a los medios de comunicación. “Y se ha probado que su nombramiento estaba relacionado con la realización de ese tipo de funciones y no especialmente para desempeñar un puesto de confianza para la autoridad que procede a su nombramiento”, según recogió el fallo y se hace eco la AP-APAL.

La sentencia llegó a la conclusión de que, efectivamente, el Ayuntamiento de Guadix hizo uso de una modalidad contractual eventual basada en puesto de confianza al amparo del art 12 del EBEP, “si bien lo hace de forma irregular por cuanto ha quedado acreditado que la actora viene realizando desde el año 2002 las mismas funciones relacionadas con la comunicación e información en todas las áreas del Ayuntamiento”. A lo que hay que añadir que la demandante había sido nombraba para el mismo puesto en cada legislatura, bajo el mandato de distintas fuerzas políticas, siempre desarrollando idénticas tareas.

Se declaró, por tanto, despido improcedente “el cese de la actora en su puesto de trabajo en la fecha de 14 de junio de 2019”, por lo que se condenaba al Ayuntamiento de Guadix a optar “entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación que correspondan o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 50.128,01 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera”. El Ayuntamiento accitano adoptó la opción de indemnización en el plazo obligado de cinco días desde la comunicación de la sentencia, pero interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Ratificación del TSJA y del TS

El TSJA ratificó en octubre de 2020 la sentencia del Juzgado de lo Social, “con la que estamos plenamente de acuerdo, ya que, del relato fáctico de la misma, que se mantiene incólume en esta sede, se desprende que la actora lleva prestando los mismos servicios desde su primera contratación en el año 2002”. E insistió en que “no pueden ser identificadas con funciones de confianza y asesoramiento los cometidos que vino desempeñando desde el 15 de abril de 2002, bajo el mandato de varios alcaldes diferentes, toda vez que a la vista de las funciones que ha desempeñado, las mismas puede afirmarse que encarnan tareas de carácter permanente dentro de la organización administrativa del Ayuntamiento”.

Entonces, el Ayuntamiento decidió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual este verano de 2021 declaró la inadmisión del mismo y la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente, según concluye el comunicado de la AP-APAL.

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