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Un periodista vulnera la deontología profesional en una columna en “Ideal-Almería”

29/01/2013

17:02

Escrito por: APM

VJ. Hernández Bru vulneró varios artículos del Código Deontológico periodístico en un artículo en "Ideal-Almería".

El periodista VJ. Hernández Bru vulneró varios artículos del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) en su artículo de opinión titulado “Torrecárdenas siglo XIX”, publicado en el diario “Ideal-

Almería” el 25 de junio de 2012, según una resolución de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la federación de periodistas.

La Resolución 2012/67 dictamina que Hernández Bru violó los artículos del Código Deontológico sobre el deber del periodista de contrastar las fuentes y de dar oportunidad a la persona afectada a ofrecer su propia versión de los hechos; sobre el deber de difundir con honestidad la información, y sobre la obligación de respetar el derecho de las personas a su propia imagen que tienen todos los periodistas.

La denuncia ante la Comisión de Quejas fue presentada por Juan Manuel García Torrecillas, adjunto a la jefatura de estudios del Servicio de Cuidados Críticos y Urgencias del CH Torrecárdenas de Almería, que acusó al periodista de un “comportamiento profesional dudosamente ético” contra el personal del centro hospitalario, según se lee en la resolución. El denunciado no presentó ninguna alegación.

La comisión deontológica considera que Hernández Bru utilizó “una columna de opinión de un diario para exponer sus problemas personales”, y no cabe duda, prosigue la resolución, de que “el lenguaje empleado más parece fruto del rencor que de un profesional de la escritura”.

También considera la ponencia de la resolución que “el periodista denunciado ni contrastó las fuentes del centro hospitalario ni dio oportunidad a las personas afectadas por su columna de opinión para que ofrecieran su propia versión de los hechos”, habida cuenta de que la columna en cuestión aporta una considerable cantidad de datos, “más propios de una crónica que de una columna de opinión”.

No obstante, en lo referido a lo que el demandante considera “improperios” o “insultos” entresacados de la columna, en expresiones tales como “reyezuelos del funcionariado médico-sanitario”, “foco irreductible del espíritu decimonónico”, “choza médica” o “tugurio médico”, la ponencia de la resolución se inclina “por una disposición respetuosa con el derecho del periodista a la ‘libertad del comentario y la crítica’ (art.3 del Código) en lo que se refiere a los términos empleados en la columna en cuestión”.

                                                                                         Ver la resolución completa

                                                                 Artículo denunciado reproducido en el blog del autor

 

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