Fundada en 1895

Biblioteca

Aprobado por la Junta Directiva el 25 de Octubre de 2010.

TITULO I: DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA

Art. 1. Este reglamento tiene como finalidad la conservación de los fondos bibliográficos de la Biblioteca de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), que une a su acervo histórico como biblioteca general, la especializada en Medios de Comunicación Social (MCS). La Biblioteca está destinada principalmente a dar apoyo documental y bibliográfico a sus asociados, pero posibilitando también el acceso a otras personas e instituciones afines.

Art. 2.
a) La Dirección y administración de la Biblioteca corresponde a la Junta Directiva y, por su delegación, la ejercerá el Archivero-Bibliotecario, como miembro de la misma.
b) El cometido específico del Archivero-Bibliotecario, como queda reflejado en el artículo 29 de los Estatutos de la Asociación, es velar por el cumplimiento de este reglamento y adoptar cuantas medidas sean necesarias para mejorar el servicio, contando con personal cualificado. De todo lo cual será su responsable inmediato.

Art. 3. Son funciones del personal encargado de la Biblioteca:
a) Dirigir, planificar y organizar todos los servicios.
b) Facilitar la formación continua de los asociados.
c) Adquirir todos aquellos recursos editoriales que sean de interés para los asociados.
d) Organizar y custodiar los fondos bibliográficos.
e) Facilitar a los usuarios la información bibliográfica y documental que soliciten con independencia del soporte documental en el que se encuentra la información.
f) Elaborar convenios de colaboración para mejorar y ampliar sus servicios.
g) Promover las iniciativas que tengan como finalidad dar a conocer sus servicios y potenciar su uso.

TITULO II: ACCESO A LA BIBLIOTECA

Art. 4. El horario de la Biblioteca es de 9.a 14 de lunes a viernes y, además, de 16 a 20 horas los lunes y miércoles.

Art. 5. Tendrán acceso a la Biblioteca previa acreditación:
- Asociados y personal administrativo de la APM.
- Miembros de organizaciones profesionales en el área de MCS.
- Alumnos de proyecto/trabajo fin de carrera.
- Personal Docente de Facultades de Ciencias de la Información y equivalentes.
- Investigadores y doctorandos.

Art. 6. Cualquier persona (no incluida en las citadas en el artículo 5) interesada en consultar los fondos bibliográficos podrá solicitar el acceso a la Biblioteca al Archivero-Bibliotecario de la Junta Directiva, quién decidirá en cada caso la pertinente autorización.

Art. 7. La Biblioteca de la APM mantendrá un registro de usuarios con historial de incidencias, garantizando la confidencialidad de todos los datos conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

TITULO III: SERVICIOS

Capítulo I. Sala Larra

Art. 8. La Biblioteca está dividida en cuatro espacios: la sala Miguel Moya o de autores literarios; la sala Alejandro Lerroux o de temas políticos españoles y extranjeros; la sala Francos Rodríguez con obras de consulta y hemeroteca, la sala Larra o sala de lectura y consulta, especializada en MCS.

Art. 9. La sala Larra está abierta a los usuarios y en ella serán atendidos tanto en sus consultas como en los trabajos de investigación en el horario indicado en el art.4.

Art. 10. Los fondos bibliográficos sobre MCS disponibles en la sala Larra pueden ser consultados inmediatamente. Otros fondos de la Biblioteca deben ser solicitados con alguna anticipación.

Art. 11. No se harán fotocopias de trabajos de investigación inéditos, ni de los ejemplares que por su antigüedad o rareza puedan deteriorarse en la manipulación.

Art. 12. En la sala Larra hay ordenadores con Internet y Wifi que permiten acceder al catálogo informatizado, con los ficheros de autores, títulos, materias, ISBN, ISSN, signaturas, etc.

Art. 13. Los usuarios podrán hacer sugerencias para la adquisición de nuevas publicaciones rellenando al efecto una hoja de sugerencias que está a su disposición. La adquisición o no del material sugerido será decidida por el Archivero-bibliotecario de la Junta Directiva de la APM.

Art. 14. Hay una hoja de reclamaciones y sugerencias a disposición de los usuarios. Todas las que aparezcan debidamente identificadas serán contestadas por escrito por el Archivero-Bibliotecario de la Junta Directiva de la APM.

Capítulo II: Servicio de préstamo.
Art. 15. Hay un servicio de préstamos sólo para asociados que afecta a las siguientes categorías de publicaciones:
-Manuales (textos básicos de programas de estudios o libros de gran demanda)
-Material anejo (disquetes, CD-ROM, DVD u otros soportes) cuyo préstamo será inseparable de la obra a la que vayan unidos.
-Obras editadas por la APM.
Art. 16. No entran en el servicio de préstamos:

-Libros antiguos o de especial valor-Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, repertorios, etc.)

Art. 17. Se podrán tomar en préstamo un máximo de 2 obras a la vez en el área de Comunicación Social. El período de préstamo será de 7 días automáticamente prorrogables a otros 7, siempre que dichas obras no hayan sido reservadas por otro usuario.

Art. 18. Ocasionalmente cuando las obras susceptibles de préstamo reciban un número elevado de reservas su período de préstamo se verá restringido.
Art. 19. Las reservas que, sin justificación, no sean retiradas por el peticionario en el momento concertado, serán anuladas
Art. 20. La demora en la devolución del préstamo así como cualquier infracción de las normas de este registro podrán ser penalizadas. La suspensión total de los servicios de la biblioteca deberá ser aprobada por el Bibliotecario-Archivero de la Junta Directiva de la APM.
Art. 21. Con el fin de asegurar la devolución o reposición de los fondos bibliográficos pertenecientes al patrimonio de la Asociación, cuando algún socio opte por darse de baja, la Dirección recabará de la Biblioteca información sobre su situación de préstamo, con objeto de proceder a la reclamación correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La utilización de los servicios de la Biblioteca por parte de los asociados supondrá necesariamente estar al día en el pago de las cuotas de la Asociación.

Segunda: Los usuarios deberán respetar la legislación vigente en materia de derechos de autor por lo que hace a la información que obtengan.

Tercera: El presente reglamento tendrá la debida publicidad entre todos los integrantes de la Asociación de la Prensa de Madrid, debiendo estar, asimismo, a disposición de todos los usuarios en las dependencias de la Biblioteca.