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Satisfacción de la AMI por la sentencia que protege el derecho de las fuentes de periodistas y editores

30/01/2023

12:16

Escrito por: APM

El Tribunal ha declarado nulos los rastreos de llamadas, la incautación de teléfonos y el registro de las redacciones de “Diario de Mallorca” y Europa Press que cubrían el conocido como caso Cursach.

La Asociación de Medios de Información (AMI), que representa a más de 90 medios de información españoles, ha expresado su satisfacción mediante una nota de prensa, por la sentencia que se ha hecho pública esta semana, que declara como nulos los rastreos de llamadas, la incautación de teléfonos y el registro de las redacciones de los Diario de Mallorca y Europa Press que cubrían el conocido como caso Cursach.

En 2018, las medidas ordenadas por el juez Miquel Florit provocaron la indignación y el rechazo por parte de los medios de información, puesto que vulneraban el secreto profesional y la inviolabilidad de los domicilios de las sociedades editoras, violando el derecho fundamental a la libertad de información consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

La sentencia recuerda que el artículo 20.1.d de la Constitución española consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas, en conexión directa con el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión que, basándose en la libertad de pensamiento, también recoge el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Asimismo recuerda que la protección que el secreto profesional dispensa a la libertad de información ha sido también extendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a todo el material propio del periodista.

Además, los magistrados razonan que el Juzgado pudo acordar las mismas medidas de investigación respecto a los funcionarios sospechosos de haber filtrado informaciones reservadas, en lugar de sobre los periodistas. También se hace hincapié desde AMI que en la sentencia se cita la “esencialidad del derecho a la libertad de información” y la importancia “de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática”. Y respecto a la inviolabilidad domiciliaria vulnerada en las redacciones de Europa Press y Diario de Mallorca, ha sido calificado “como una infracción más grave que la propia citación para revelar la fuente, dado que con ellos se accede a una información protegida mucho más amplia”.

Futura Ley Orgánica del secreto profesional

AMI llama la atención de que situaciones como las que ocurrieron en Mallorca no volverán a tener lugar a partir de la aprobación de la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional, si bien el texto de la norma debería ser revisado para ampliar el ámbito subjetivo de los sujetos protegidos, así como el objeto de protección.

Asimismo, la AMI considera que esta  futura Ley Orgánica debería impedir expresamente los registros en los medios de comunicación encaminados a determinar el origen de una información. De la misma manera, debe indicar que sólo la autoridad judicial es competente para acordar excepciones justificadas a la aplicación de la protección del secreto de las fuentes, sin que sea razonable ni viable que cualquier autoridad pueda acordar estas medidas.

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