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Pruebas o tratamientos que precisan autorización previa por parte del Servicio Médico

07/07/2010

09:40

Escrito por: APM

•    La prescripción de las pruebas o tratamientos indicados a continuación requieren autorización previa por parte del Servicio Médico. Cuando el Médico la prescriba, debe acompañarla de un informe que justifique la misma.
•    Las prestaciones realizadas sin autorización previa, salvo en caso de urgencia, no serán abonadas por el Servicio Médico de la Asociación.
•    El paciente debe remitir al Servicio Médico el PDH donde se indica la prestación, así como el Informe del médico, antes de su realización, con el tiempo suficiente para que sea autorizada. (91-5850029)

NORMATIVA GENERAL:

•    Todas las pruebas, tratamientos o intervenciones que precisen de ingreso o de hospital de día.

NORMATIVA ESPECÍFICA:

•    ALERGOLOGÍA: Test de provocación con alimentos y con medicamentos.
•    AMBULANCIAS: Para traslados no urgentes, entendiendo estos como el transporte del paciente desde su domicilio habitual al Centro Hospitalario concertado para recibir un tratamiento o acudir a una consulta. Debe solicitar autorización antes del traslado, con el tiempo suficiente para avisar a la empresa encargada, justificando la causa que le impida el desplazamiento por sus mediao.
    Los traslados urgentes deben ser notificados por el paciente al Servicio Médico antes de las 48 horas posteriores a la realización del mismo.
•    ANÁLISIS: biología molecular, cariotipos, genética.
•    ANATOMÍA PATOLÓGICA: estudios inmunohistoquímicos, PCR para HPV.
•    ANGIOLOGÍA Y CARDIOLOGÍA: cateterismos, electrofisiología, esclerosis  terapéutica de varices, ecocardiograma transesofágico.
•    DIGESTIVO: Fibroscan.
•    CIRUGÍAS: todas las cirugías, con ingreso o ambulantes.
•    ESTUDIOS ENCOSCÓPICOS: Colonoscopia. Endoscopia-colonoscopia virtual. Cámara endoscópica.
•    GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA: amniocentesis y similares, tratamiento de la infertilidad.
•    FARMACIA: tratamientos en Hospital de Día. Medicamentos de dispensación hospitalaria.
•    HOSPITALES DE CUIDADOS PALIATIVOS: Centro de cuidados paliativos Laguna.
•    HOSPITALES PARA SEGUNDA OPINIÓN: MD Anderson.
•    LOGOPEDIA: Todos los tratamientos.
•    MEDICINA NUCLEAR: Gammagrafía en centro PET (MD Anderson).
•    NEFROLOGÍA: Diálisis (autorización al inicio de la misma).
•    NEUROFISIOLOGÍA: Estudios del sueño.
•    OFTALMOLOGÍA: Cirugías.
•    ONCOLOGÍA: quimioterapia y radioterapia (todas las técnicas). Se autorizará al inicio del ciclo o tratamiento.
•    OXIGENOTERAPIA: todos los tratamientos, incluidos aerosoles. Monitores de apnea. Los facultativos autorizados son los Neumólogos, Internistas y Otorrinolaringologos. Deben adjuntar al PDH el informe específico que se adjunta al final. La autorización se realiza por varios meses no siendo necesario renovar el PDH de manera mensual.
•    PSICOLOGÍA: terapias realizadas en centros sin psiquiatra propio.
•    RADIODIAGNÓSTICO: ortopantomografía, radiología vascular, RMN funcional 3T, PET, Angio-TAC, DATSCAN. BAV guiada por RNM. La ortopantomografía solo puede estar prescrito por Cirujanos Maxilofaciales u Odontologos en los casos autorizados.
•    UROLOGÍA: litotricia, fotovaporización selectiva de la próstata (Laser).
•    REHABILITACIÓN INFANTIL.
•    SELLADO PORTACATH.
•    INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
 

 

 

 

 

 

 

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