Los partidos políticos no están obligados a admitir en sus actos a todo el que se identifique como periodista, según la comisión deontológica
"Es deseable no limitar el acceso a la información a ningún periodista interesado en recibirla", señala la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo.
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo señala en su último informe-resolución que “los partidos políticos no están obligados a aceptar en sus actos (ruedas de prensa, actos informativos de campañas electorales, etc.) a toda persona que muestre un carné de periodista”. No obstante, recuerda también que a pesar de no ser exigible, “es deseable no limitar el acceso a la información a ningún periodista interesado en recibirla”.
El informe ha sido elaborado atendiendo la solicitud de la Asociación de la Prensa de la Rioja después de que, el 14 de febrero, al periodista Gonzalo Peña Ascacíbar se le impidiera el acceso a una rueda de prensa en la sede del Partido Popular de La Rioja cuando iba a cubrir una rueda de prensa a la que no había sido convocado. El periodista se acreditó con el carné que demuestra su pertenencia a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).
El órgano deontológico del periodismo en España destaca que “la proliferación de medios digitales viene planteando problemas nuevos de acreditación”, y sugiere que “quizás tengan que agruparse y hacer un ‘pool’ que los represente”. También sugiere que este problema “sea abordado por FAPE”.
El informe también recuerda que la actividad periodística no está regulada en España y que “el carné de las asociaciones de la prensa, integradas en la FAPE, lo que hace es unificar a todos aquellos periodistas que lo deseen en torno a una institución que los representa y puede defenderles frente a los poderes públicos y privados”.
La comisión también recuerda que “la información no es patrimonio exclusivo de los periodistas” y que “a título individual, un periodista no representa, él solo, el derecho a la información”. El escrito aclara que “la titularidad universal del derecho a la información reside en el conjunto de la sociedad”.
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