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Las autoridades españolas deberían modificar el Código Penal para reforzar las garantías de la libertad de expresión, según el Consejo de Europa

22/03/2021

14:42

Escrito por: APM

Asimismo, deberían facilitar la labor de los tribunales en la toma de decisiones en plena conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En una carta dirigida al ministro de Justicia de España, hecha pública el 22 de marzo, la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatović, invitó a las autoridades españolas a modificar de manera integral el Código Penal para reforzar las garantías existentes del derecho a la libertad de expresión y facilitar la labor de los tribunales españoles en la toma de decisiones en plena conformidad con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según un comunicado enviado por el Consejo de Europa.

La comisaria señaló que en los últimos años se ha dictado un número creciente de condenas penales, incluidas penas de prisión, a artistas por letras controvertidas y otras interpretaciones, y a activistas de las redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas sobre la base de varias disposiciones del Código Penal, en particular disposiciones sobre el enaltecimiento del terrorismo y sobre las calumnias e insultos a la Corona, según el Consejo de Europa.

Asimismo, la comisaria expresó su preocupación por la falta de una definición clara de algunas de las nociones consagradas en la disposición sobre el enaltecimiento del terrorismo y recordó el peligro potencial que plantea el uso, en la legislación antiterrorista, de etiquetas generales y de términos amplios e insuficientemente definidos, delitos que, en opinión de la representante del Consejo de Europa, pueden dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión.

También observó que algunas decisiones de los tribunales españoles no han logrado determinar adecuadamente si el enaltecimiento del terrorismo realmente entrañaba el riesgo de un peligro real, concreto e inminente o si han interpretado la noción de intención de los perpetradores de manera abstracta. En este contexto, la comisaria reiteró que la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o amenaza de violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror.

En cuanto a las disposiciones del Código Penal que penalizan las calumnias e injurias a la Corona, la comisaria destacó que las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas, a su juicio, en particular cuando se trata de políticos, representantes de las autoridades y otras figuras públicas. Instó a las autoridades a que utilicen la aplicación de las sentencias pertinentes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como base para armonizar plenamente el Código Penal con la jurisprudencia del Tribunal en virtud del artículo 10 del CEDH.

La comisaria también pidió a las autoridades españolas que restrinjan la aplicación de las disposiciones relacionadas con la incitación al odio a los casos prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, es decir, a las expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyan incitación a la discriminación, hostilidad o violencia. Por último, pidió la despenalización de la difamación y del delito de los insultos a los sentimientos religiosos para evitar su posible efecto paralizador de la libertad de expresión.

Lea la carta de la comisaria al ministro de Justicia de España
Lea la respuesta del ministro de Justicia de España

 

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