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Derecho al Honor frente a la libertad de expresión

La libertad de expresión no ampara la venganza: el exdirector de Prnoticias, condenado por el Supremo por intromisión en el honor

04/04/2018

14:53

Escrito por: APM

La condena supone el pago de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios al dircom del Consejo General de Enfermería de España y a la publicación del fallo.

La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que declara que el entonces director de prnoticias.com -actual director editorial- y E-Contenidos S.L., editora de dicho digital, cometieron una intromisión ilegítima en el derecho al honor del director de comunicación del Consejo General de Enfermería de España (CGE), por varios artículos y comentarios del director publicados entre enero y marzo de 2014, según publica en su web el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia responde al recurso de casación presentado por el director de comunicación del CGE contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Madrid, que daba la razón a los demandados. De esta forma, el Supremo confirma íntegramente el fallo inicial del 18 de marzo de 2016, emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid, que declaraba que la conducta de los codemandados -el director y su medio- constituía una "intromisión ilegítima en el derecho al honor" y les condenaba "a dar difusión a su costa del encabezamiento y fallo de la resolución en su página web www.prnoticias.com" y en la cuenta de Twitter de su director, así como en dos diarios de tirada nacional. Además, dicha sentencia condenaba a los demandados "de modo solidario a pagar la suma de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios, con expresa imposición de costas a los demandados".

El Supremo ha valorado el “tono constantemente vejatorio” de los textos enjuiciados, así como el hecho de que existiera una denuncia penal previa del demandante "contra el director de la publicación por delito de amenazas condicionales", según se hace eco la web del CGPJ y sobre la que informó la APM en febrero de 2016.

"Tanto por el tono general vejatorio de los textos enjuiciados como por su intensidad y cronología", el Supremo no aprecia tanto la comunicación pública de las opiniones del demandado "sobre un asunto de interés general cuanto su venganza por haber sido denunciado y valiéndose para ello de su condición de director de un periódico digital, finalidad que no puede quedar amparada por la libertad de expresión".

El Supremo explica en la sentencia que demandante y demandado mantuvieron una relación de amistad que cesó en noviembre de 2011 cuando el primero denunció al segundo "por unos hechos de relevancia penal" y por los que el director de Prnoticias.com fue condenado en julio de 2014 "como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas condicionales". Según los hechos probados de la sentencia, se decía que el director de la publicación le convocó a una reunión en su despacho y "allí le amenazó con revelar información que supuestamente podía incriminar penalmente al presidente de dicha corporación [Consejo General de Enfermería] si no accedía a pagarle 300.000 euros", conversación que grabó con su móvil.

 

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