Fundada en 1895

Documentación de Medios recurre la sentencia que limita los derechos de propiedad intelectual de los periodistas

29/05/2009

14:26

Escrito por: APM

La APM apoya el recurso porque los derechos de autor de la obra periodística corresponden al periodista


Madrid, 27 de mayo de 2009.- La compañía Documentación de Medios, especializada en el seguimiento de noticias en prensa escrita desde 1988, ha recurrido  la sentencia que acuerda el cese de su actividad debido a la interpretación realizada por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid sobre la LEY 23/2006, de 7 de julio, que modifica el artículo 32.1 en materia de Propiedad Intelectual y recopilaciones de artículos.

La nueva redacción del artículo 32.1 de la Ley de Propiedad Intelectual explicita literalmente que "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite". En este sentido, Documentación de Medios ha interpretado la legislación en el sentido de considerar como autor de los artículos periodísticos a los redactores, por lo que, desde aquel momento, Documentación de Medios, junto con otras empresas del sector, viene depositando en la asociación de periodistas FAPE la cantidad estipulada para salvaguardar la remuneración de los periodistas de acuerdo a un modelo de convivencia equitativa.

Según la sentencia, cuya publicación en los medios fué expresamente desestimada  por el referido Juzgado número 6 de lo Mercantil de Madrid, los autores de los artículos periodísticos son las empresas editoras y no los profesionales que cada día escriben las noticias, lo que supondría el reconocimiento, por primera vez en España, de que los periodistas no son dueños de su trabajo intelectual. En este sentido, al eliminarse la autoría de los periodistas se anula también el derecho de los profesionales a percibir la correspondiente remuneración equitativa depositada todos estos años por Documentación de Medios y otros ante FAPE.

La compañía Documentación de Medios presta servicio desde hace veinte años a las empresas e instituciones públicas que lo solicitan. La compañía, en la que trabajan 22 profesionales, añade valor al trabajo de los redactores, por cuanto su servicio de seguimiento exige buscar, analizar y relacionar las noticias con un propósito específico. Además, ofrece otros servicios de análisis y documentación para empresas, instituciones, personas y marcas, con objeto de facilitar a sus clientes la necesaria gestión de la información publicada.
En la confianza de que desempeña su labor empresarial de acuerdo con una recta interpretación de la Ley, Documentación de Medios ha recurrido la sentencia del juzgado número 6 de lo mercantil de Madrid a fin de que sea revisada por un órgano superior; por lo que, de acuerdo con la legalidad vigente, seguirá prestando servicio a todos sus clientes mientras no haya una resolución judicial firme que le impida hacerlo.

NOTA: La Asociación de la Prensa de Madrid manifiesta su apoyo y conformidad con la nota de Documentación de Medios, así como con el recurso que anuncia contra la sentencia que cita en dicha nota.

 La Asociación de la Prensa de Madrid acata todas las resoluciones judiciales, pero no por ello debe dejar de manifestar su disconformidad con los contenidos de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

 La Asociación de la Prensa de Madrid entiende que un diario no puede ser considerado como obra colectiva en el sentido que define la Ley de Propiedad Intelectual, tratándose de una obra compleja que debe tener un tratamiento diferente en cuanto a los Derechos de Autor.

 Por otra parte -además de considerar que falta en la sentencia un análisis en profundidad de los derechos de oposición y remuneración equitativa que establece la nueva redacción del artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual-, el atribuir esos derechos al editor, al considerar la sentencia que "la expresión autor … se refiere al titular de los derechos sobre la obra colectiva", no solo se está haciendo una interpretación que va en contra de la literalidad del Texto Legal y de su explicación contenida en el preámbulo de la Ley 23/2006, de 7 de julio, sino que supone el afirmar que el periodista no es el titular de los derechos sobre su obra (no ya de los derechos de explotación o derechos económicos, sino incluso de los derechos morales, hasta la fecha irrenunciables e inalienables, por cuanto que el derecho de oposición solo puede ser calificado como derecho moral del autor).

 La Asociación de la Prensa de Madrid mantendrá siempre que los derechos de autor de la obra periodística corresponden al periodista, con independencia de que su remuneración se pueda establecer en virtud de acuerdos con los editores y con las empresas de 'press cliping', lo que evidentemente sería deseable en lugar de mantener litigios que en nada ayudan al derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y de calidad.


 

 

 

Comentarios