La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha examinado la solicitud de amparo profesional solicitada por el periodista Alberto Pozas Fernández, procesado en la Pieza Separada n.º 10 de las Diligencias Previas n.º 96/2017 seguidas ante el Juzgado Central n.º 6, en las que se le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por haber facilitado a un comisario de policía, de reconocido prestigio profesional en el momento de los hechos imputados al Sr. Pozas Fernández, y a petición del citado comisario, determinada información, procedente de un teléfono móvil, que una fuente entregó en la sede del Grupo Zeta, editora de la revista Interviú, de la que Alberto Pozas Fernández era director.
Se da la circunstancia de que ni los antiguos propietarios del Grupo Zeta, los hermanos Asensio Mosbah, ni la actual propietaria, Ediciones Reunidas S. A., aceptan asumir los gastos de defensa del Sr. Pozas Fernández, pese a que en su momento se acordó una denominada cláusula de protección jurídica por la que el Grupo Zeta daría cobertura legal con su equipo jurídico y a su cargo a los profesionales que hasta el 31 de enero de 2018 formaran parte de su plantilla (lo que así sucedía en el caso del Sr. Pozas Fernández), por futuras querellas o demandas que les presentaren como resultado de la actividad profesional desempeñada a cuenta de Ediciones Zeta, o sea, por reportajes u otro tipo de informaciones publicadas en Interviú y Tiempo.
Con independencia del resultado del procedimiento judicial, que la Asociación de la Prensa de Madrid entiende que será favorable para el Sr. Pozas Fernández, cuyo único posible error fue atender a un requerimiento de colaboración con las Fuerzas del Orden, consideramos que la actuación del Sr. Pozas Fernández facilitando a un funcionario público los datos que se le solicitaron para la investigación de posibles conductas delictivas debe considerarse como parte de sus obligaciones como director de la revista Interviú; y, por ello, debería considerarse incluida a todos los efectos en la cláusula de protección jurídica, debiendo asumirse por el Grupo Zeta los gastos de cobertura legal de Alberto Pozas Fernández, ya que desentenderse de esta obligación amparándose en la dudosa redacción de la citada cláusula supone una especie de condena anticipada del Sr. Pozas Fernández por parte del Grupo Zeta.
Madrid, a 24 de septiembre de 2025