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La APM insta al juez Zamarriego a que retire los cargos e imputaciones contra los periodistas de El Mundo

25/04/2017

18:23

Escrito por: APM

La APM reitera su respaldo al comportamiento profesional del diario “El Mundo” y de sus periodistas con la difusión de las informaciones sobre el presunto fraude fiscal.

La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) insta hoy al juez Arturo Zamarriego a que retire los cargos y la imputación contra el director de “El Mundo”, Pedro G. Cuartango, el presidente de Unidad Editorial, Antonio  Fernández Galiano, y los periodistas de este diario Javier Sánchez, Paula Guisado y Quico Alsedo, a  los que acusa del presunto delito de revelación de secretos por las informaciones sobre el caso “Football Leaks”.

Las noticias publicadas formaban parte de una investigación de los doce medios que integran el consorcio “European Investigative Collaborations”, al que está asociado “El Mundo”.

La APM ya había considerado “inaceptable” un auto del juez Zamarriego del 2 de diciembre en el que ordenó al periódico de Unidad Editorial la paralización o prohibición de las noticias sobre este caso. La APM solicitó al juez la retirada del auto.

Ante la imputación, la APM reitera su respaldo al comportamiento profesional del diario “El Mundo” y de sus periodistas con la difusión de las informaciones sobre el presunto fraude fiscal.

La APM insta al juez que retire los cargos y levante la imputación en beneficio de los derechos constitucionales  a la libertad de expresión y de información.

La APM destaca que es cuanto menos sorprendente que en España se intente perseguir a los periodistas  que han publicado estas informaciones cuando en otros países, como es el caso de Francia,  a quien se ha investigado es a los presuntos evasores fiscales.

La APM rechaza que el diario y los periodistas hayan incurrido en un  delito de revelación de secretos, ya que ejercieron su trabajo periodístico, de servicio a los ciudadanos, respetando la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional en los casos de conflicto entre los derechos de información y de libertad de expresión y las decisiones judiciales.
Dicha doctrina hace prevalecer tales derechos cuando la información es veraz, ha sido obtenida de manera lícita,  ha sido debidamente contrastada y es de interés general.

El periodista, además, puede y debe dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general, al mismo tiempo que tiene el deber de garantizar la confidencialidad de las fuentes de información.

Madrid, 25 de abril de 2017