Condenado por intromisión ilegítima el autor de una campaña en internet contra la periodista de RTVE Almudena Ariza
El Juzgado de 1ª Instancia Nº40 de Madrid ha condenado a A. B., denunciado por “intromisión ilegítima en el derecho al honor” de la corresponsal de RTVE Almudena Ariza, "tras publicar en diferentes webs expresiones insultantes y denigrantes contra la periodista", según informa en una nota de prensa RTVE.
En dicha nota, el ente público informa de que, según la sentencia, el denunciado generó “la base, el desarrollo y la consecuencia de la campaña de descalificación a Ariza, utilizando no solo palabras y expresiones insultantes y denigrantes, sino que le atribuyen la comisión de delitos de manera completamente infundada con una evidente voluntad de hacer el mayor daño posible al honor, imagen y profesionalidad de su víctima, sobre todo conociendo que lo que se publica en Internet permanece de manera casi indestructible e imperecedera en la red”. Estos hechos motivaron la presentación de una denuncia por parte de la corresponsal, recuerda la nota.
La sentencia añade también que A.B. actuó “en un acto de revancha por no ver valorado su trabajo por una prestigiosa periodista”, y puesto que él es “seguramente conocido por sus colegas…pero tiene mucha menor presencia mediática y relevancia pública”. Ese acto de revancha le mueve –añade la sentencia- “a presentar una querella contra Almudena Ariza que publicita hasta la saciedad” en determinadas publicaciones y webs “con la finalidad de poner en entredicho la profesionalidad” de la corresponsal de RTVE. La nota recuerda que la querella fue archivada por decisión judicial.
El Juzgado ha condenado a A.B. “al cese de dicha información ilegítima”, así como a indemnizar a la periodista con 30.000 euros por daños y perjuicios, y a publicar el fallo de la sentencia en todas las webs y medios en los que se vertieron expresiones insultantes contra la corresponsal. Según la juez no ha habido indemnizaciones más altas en casos similares en sentencias recientes del TS.
La juez concluye que “la libertad de expresión no ampara el derecho al insulto”, resalta la nota.
Fuente: nota de prensa RTVE
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