Fundada en 1895

Servicios

Título I : Naturaleza, objeto y ámbito del Servicio

ARTÍCULO 1. El Servicio Jurídico de la Asociación de la Prensa de Madrid tiene por objeto la prestación de asesoramiento y asistencia letrada tanto a la propia APM, como a los periodistas asociados y a los familiares que convivan con los mismos, con el contenido y extensión que se recoge en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. El ámbito territorial del servicio se circunscribe, en materia judicial, a los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Madrid y a las cuestiones que conciernan a sus beneficiarios como consecuencia de actividades realizadas en dicho ámbito.

Título II: Del contenido y la dirección del Servicio

ARTÍCULO 3. El Servicio Jurídico, al frente del cual habrá un Director nombrado por la Junta Directiva, se compone de los tres Departamentos siguientes:

  • Departamento de Asesoramiento Jurídico.
  • Departamento de Asistencia y Defensa Letrada.
  • Departamento de Arbitraje.

ARTÍCULO 4. Serán funciones del Director del Servicio Jurídico:

  • Asesorar y defender a la Asociación de la Prensa de Madrid, a petición de cualquiera de sus órganos directivos.
  • Coordinar el Departamento de Asesoramiento Jurídico, actuando, en su caso, si fuera preciso, como letrado consultor de dicho Departamento.
  • Coordinar el funcionamiento y las actuaciones de los otros dos Departamentos; atender las reclamaciones que puedan realizar los beneficiarios del Servicio Jurídico y emitir los informes y propuestas que considere oportunos a los órganos directivos de la Asociación.

Título III : Del Departamento de Asesoramiento Jurídico

ARTÍCULO 5. El departamento de asesoramiento jurídico tiene los siguientes cometidos:

  • Facilitar a los asociados la orientación que precisen en relación con su actividad profesional como periodistas.
  • Asumir la defensa de los asociados en los procedimientos de carácter laboral, es decir en los procedimientos que se tramiten ante los órganos jurisdiccionales del Orden Social, relacionados con su actividad profesional como periodistas.
  • Facilitar a los asociados y los familiares que convivan con los mismos un asesoramiento jurídico básico en todas las áreas del derecho, orientándoles sobre la naturaleza de las cuestiones o litigios respecto a los cuales se solicite asesoramiento, con el objeto de que puedan, en su caso, dirigirse al letrado que elijan de entre los que componen el Cuadro Jurídico.

ARTÍCULO 6. El Departamento de Asesoramiento Jurídico estará integrado por los profesionales que la Junta Directiva considere necesarios para el correcto funcionamiento de dicho Servicio.

ARTÍCULO 7. La utilización de los servicios del Departamento de Asesoramiento Jurídico será gratuita para todos sus beneficiarios. No obstante, para que el Departamento de Asesoramiento Jurídico asuma la defensa gratuita de un asociado en procedimientos de carácter laboral, será necesario que este tenga una antigüedad de, al menos, tres meses como asociado.

Título IV : Del Departamento de Asistencia y Defensa Letrada

ARTÍCULO 8. El Departamento de Asistencia y Defensa Letrada, o Cuadro Jurídico de la Asociación de la Prensa de Madrid, estará formado por letrados ejercientes en el ilustre Colegio de Abogados de Madrid, designados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9. La distribución de especialidades y la relación de letrados adscritos a cada una de ellas, se dará a conocer periódicamente, sin perjuicio de la información procedente sobre eventuales modificaciones.

ARTÍCULO 10. Las relaciones de los letrados integrantes del Cuadro Jurídico con los beneficiarios del Servicio Jurídico se ajustarán a las normas y usos del Colegio de Abogados de Madrid y tendrán carácter de arrendamiento de servicios concertado entre el letrado y el beneficiario del Servicio Jurídico.

ARTÍCULO 11. Los letrados pertenecientes al Cuadro Jurídico de la Asociación de la Prensa de Madrid, ajustarán sus honorarios profesionales, en relación con las actuaciones prestadas a los beneficiarios del Servicio Jurídico, a los mínimos establecidos en las Normas Orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, bonificando los mismos en la cuantía que la APM pacte en cada momento.

ARTÍCULO 12. La consulta a los letrados del Cuadro Jurídico requerirá la previa obtención por el beneficiario del Volante de Asistencia, que será emitido por los letrados del Departamento de Asesoramiento Jurídico.

Título V : Del Departamento de Arbitraje

ARTÍCULO 13.El Departamento de Arbitraje tiene por objeto la mediación en los conflictos de intereses profesionales que puedan surgir y en los que, al menos, una de las partes sea un periodista miembro de la Asociación de la Prensa de Madrid.

ARTÍCULO 14. El Departamento de Arbitraje efectuará, exclusivamente, arbitrajes de equidad, por los que no se devengarán honorarios para ninguna de las partes. El árbitro o los árbitros serán nombrados por la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Madrid, de entre sus miembros o de entre los letrados que integren el Departamento de Asesoramiento Jurídico.

Título VI : De la sede del Servicio

ARTÍCULO 15. El Servicio Jurídico estará instalado en la sede de la propia Asociación, en las dependencias que se destinen al efecto y funcionará durante los días y horas que asimismo se señalen. En todo caso, habrá que concertar cita previa para ser atendido por un letrado del Departamento de Asesoramiento Jurídico.