PRESTACIONES ASOCIATIVAS

 

Tradicionalmente, los socios de la APM son beneficiarios de diversas prestaciones.

 

Las prestaciones son las siguientes:

- Por natalidad.
- Por adopción.
- Por fallecimiento.
- Social.
- Seguro de accidentes.

 

PRESTACIÓN POR NATALIDAD
La Asociación de la Prensa de Madrid concede SETECIENTOS (700) euros en concepto de prestación de natalidad, cantidad que se entrega por el nacimiento de un hijo/a y que debe ser recogida en el plazo de ocho meses desde el día del parto, previa presentación del Libro de Familia donde conste el nacimiento.

Para optar a esta prestación es necesario ser miembro de la Asociación, como mínimo con dos años de antigüedad y no tener deudas pendientes con la Asociación.

 

PRESTACIÓN DE ADOPCIÓN
La Asociación de la Prensa de Madrid concede SETECIENTOS (700) euros en concepto de prestación de adopción, cantidad que se entrega por la adopción legal de un hijo/a menor de tres años y que debe ser recogida en el plazo de los sesenta días siguientes al de la legalización, previa presentación de los documentos que acrediten fehacientemente la adopción.

Para optar a esta prestación es necesario ser miembro de la Asociación, como mínimo con dos años de antigüedad y no tener deudas pendientes con la Asociación.

 

PRESTACIÓN DE FALLECIMIENTO
La Asociación de la Prensa de Madrid concede DOS MIL QUINIENTOS (2.500) euros en concepto de prestación de fallecimiento, como ayuda para los gastos originados por la muerte de asociado. La medida está vigente desde el 1 de julio de 2011. La prestación se entrega al cónyuge o a los hijos del fallecido en el caso de que se trate de un viudo o de un separado.

Para recibir la prestación, hay que presentar en el Departamento de Asociados de la Asociación, antes de que se cumplan treinta días desde el fallecimiento, el Libro de Familia, la partida de defunción y los Documentos de Identidad del fallecido y del cónyuge superviviente.

En caso de que el fallecido tuviera deudas con la Asociación, se deducirán del importe de la prestación.

 

PRESTACIÓN SOCIAL
Contempla los casos especiales de aquellos asociados que atraviesan un mal momento económico y no pueden hacer frente al pago de las cuotas sociales. En esos casos, la Asociación de la Prensa de Madrid puede aplicar la exención del pago de algún trimestre, después de estudiar la solicitud que se presente para ello.

El procedimiento es enviar un escrito dirigido a la Subcomisión de Asistencia Social de la APM, exponiendo la situación y adjuntando el justificante de estar desempleado. Escrito y documentación se deben enviar por correo-e o carta por correo postal al Departamento de Asociados (mmg@apmadrid.es).

El requisito necesario para acceder a esta ayuda es tener una antigüedad mínima como asociado de tres años.

 

SEGURO DE ACCIDENTES
Desde el momento en que la Junta Directiva aprueba el ingreso de un nuevo asociado, éste pasa a ser titular y beneficiario de un Seguro de Accidentes con el que se cubre no solo la actividad profesional, sino también la privada las veinticuatro horas del día.

El seguro, totalmente gratuito para el asociado, está concertado con la Compañía de Seguros Generali y la cantidad asegurada es de DOCE MIL (12.000) euros en caso de muerte.

 

Departamento de Asociados:
Margarita Moreno, tel. 91 585 00 18, mmg@apmadrid.es

 

 
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