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Pedro Aparicio, director de PR Noticias, condenado en firme por un delito de amenaza condicional (chantaje)

29/02/2016

11:50

Escrito por: APM

La comisión deontológica del periodismo español califica, además, su comportamiento profesional de “indeseable” y violador "en su esencia" del Código deontológico de la profesión.

Foto de perfil de Pedro Aparicio en Twitter.

Pedro Aparicio Pérez, director del medio digital Prnoticias.com, ha sido condenado en firme por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) por delito de amenazas condicionales (chantaje), según se recoge en una resolución de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo hecha pública el 29 de febrero de 2016.

La comisión deontológica califica el comportamiento profesional de Pedro Aparicio de “indeseable” y que "contraviene en su esencia el Código deontológico del periodismo”, principalmente, aquellos puntos que aluden al “mantenimiento de los principios de profesionalidad y ética”, a la utilización “de métodos dignos” en el trabajo y a la “no utilización en beneficio propio de las informaciones privilegiadas de las que haya tenido conocimiento”.

La comisión analiza así la sentencia firme 579/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª) por la que ha sido condenado Pedro Aparicio, sin antecedentes penales, a “cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”, así como al “abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular”.

La resolución de la Comisión de Arbitraje responde a una petición de apertura de expediente deontológico de Íñigo Lapetra Muñoz, director de Comunicación del Consejo General de Enfermería de España, presentada una vez que Aparicio fue "condenado por sentencia firme" por el delito de amenazas condicionales (chantaje). Dicha sentencia considera probada, según se detalla en la resolución de la comisión deontológica, que Pedro Aparicio citó en su despacho a Lapetra “advirtiéndole que poseía un dosier con informaciones incriminatorias en el ámbito personal y supuestamente penal respecto de Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados de Enfermería de España". "Con ánimo de menoscabar su libertad -resalta la resolución-, le amedrentó con revelar mediante su plataforma digital la información recogida en el dosier que imputa al acusado (...), exigiendo el acusado para evitar la publicación que  se  le entregara la cantidad de 300.000 euros”. Asimismo, Lapetra alega que el acusado Pedro Aparicio Pérez también vertió sobre él, a través del medio que dirige y de sus cuentas en Twitter, “una serie de insultos, descalificaciones, comentarios, expresiones e informaciones con falsas  imputaciones, con el único ánimo de descalificar y de menoscabar mi dignidad públicamente, lo que supone la intromisión ilegítima a mi derecho fundamental al Honor”.

En su recurso judicial, Pedro Aparicio alegó la "infracción del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución". En la sentencia nº 579/2915 se establece que al director de Prnoticias, "no se le condena por haber comunicado información alguna, sino por haber amenazado a otra persona con difundir informaciones si no se le entregaba una cantidad para no llevar a cabo la indicada difusión".

 

Leer aquí la Resolución de la comisión deontológica 2016/121 completa

Documentos relacionados

- Sentencia firme 579/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 6ª), 17 de julio de 2015.

- Sentencia nº 64/15 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, del 19 de febrero de 2015.

- Sentencia nº 315/14 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, del 22 de julio de 2014.

 

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