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Once pautas que deben seguir los periodistas y los medios para informar sobre menores

13/05/2014

14:37

Escrito por: APM

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha hecho público un informe con recomendaciones éticas para el tratamiento periodístico de los menores.

La presencia de menores desprotegidos en los medios es una preocupante realidad que se ha agudizado aún más con el auge de la sociedad de la información y la comunicación, por este motivo, la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo publica un informe con recomendaciones éticas para el tratamiento informativo de los menores.

La comisión señala que es preciso que los profesionales del periodismo conozcan y tengan presente que la infancia y la juventud gozan de una especial protección que establece límites claros a la libertad de información. Así, recomienda once pautas para adecuar el tratamiento de los menores en los medios a la normativa internacional sobre derecho de los menores y al propio Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España:

1.- Respetar el principio de universalidad de los derechos de los niños y niñas.

Los menores de edad, sean cuales sean las circunstancias que les hayan convertido en objeto de la noticia, deben ser tratados con un mismo criterio de respeto a sus derechos universales, evitando marcar los aspectos que puedan convertirles en objeto de rechazo o discriminación.

2.- Otorgar prioridad a la protección y al interés superior del menor en la toma de decisiones informativas.

Para seleccionar temas relacionados con la infancia, y para enforcar la información sobre un menor, deberá tenerse en cuenta siempre la protección a la integridad y el entorno, así como el interés superior del menor concreto.

3.- Vigilar la exactitud y contextualización de los contenidos de las noticias relacionadas con la infancia.

El periodista y el medio deberán proporcionar un contexto adecuado a la información relacionada con los menores, evitando ahondar en los estereotipos y permitiendo al receptor tener en cuenta que se le está informando sobre menores de edad.

4.- Rechazar la vulneración de los derechos del menor que persigue obtener beneficios materiales.

Los medios de comunicación rechazarán la utilización de los menores para obtener beneficios empresariales o de terceros, o para aumentar las cotas de audiencia, incluso aunque la fuente de información sea la propia familia del menor.

5.- Proteger cuidadosamente la imagen y la identidad de los menores.

Los medios de comunicación están obligados a proteger la imagen y la identidad de los menores tanto por los riesgos de la exposición pública como por el respeto a la identidad. Cuando la vida privada de un menor sea de interés público en un contexto negativo, se deberá resguardar la identidad del niño, defender su anonimato y excluir totalmente su imagen mediante mecanismos de desaparición de la imagen o mediante la elusión de cualquier dato que permita su identificación.

6.- Tratar con especial cuidado lo referente al consentimiento del menor o sus tutores legales.

El periodista tendrá especial cuidado en obtener el consentimiento del niño o el de sus padres o tutores legales al abordar cualquier noticia que incluya la revelación de aspectos de la vida privada de un menor. Si no hubiera consentimiento, es doctrina jurisprudencial que la noticia presente un interés informativo de relevancia histórica, científica o cultural; que la información que se difunda sea veraz, y que no lesione la reputación, la dignidad o los intereses del menor.

7.- Comprobar de forma especialmente cuidadosa la fiabilidad de las fuentes.

El periodista verificará de modo especialmente minucioso la legitimidad y credibilidad de las fuentes de información que utilice para tratar noticias sobre la infancia.

8.- Hacer un uso correcto de la información proporcionada por los menores en las redes sociales y foros de internet.

La exposición de la vida privada de los menores en las redes sociales, propiciada por ellos mismos, constituye un contexto nuevo en el cual la deontología profesional del periodista debe desenvolverse sin quebranto para el respeto debido a los derechos de los demás.

9.- Garantizar el derecho a la participación de los niños en los medios de comunicación.

El cumplimiento de este derecho por parte de los profesionales de los medios de comunicación puede contribuir a hacer visibles a los niños como personas con derechos y no como meros objetos de protección.

10.- Asumir el efecto educativo de la labor periodística.

Es evidente que los medios de comunicación no pueden ignorar su influencia sobre la configuración de opiniones y actitudes de los ciudadanos, un efecto que podría denominarse, en cierto sentido, “educativo”. Asumir esta responsabilidad forma parte, por tanto, del compromiso deontológico de un periodista.

11.- Asumir el principio de corresponsabilidad de los derechos humanos.

La deontología profesional del periodismo insta, por un lado, a respetar los derechos de los menores en el ejercicio diario de la profesión; y por otro a denunciar los comportamientos que conculquen esos derechos.

 

La comisión reconoce que, en un presente de constante renovación, cuando las leyes van un paso por detrás de las necesidades y requerimientos de la sociedad, la autorregulación profesional es más necesaria que nunca. En este contexto, "el tratamiento de los menores debe ajustarse, como no puede ser de otra manera, a la normativa nacional e internacional vigente, pero sobre todo debe ser objeto de reflexión y análisis desde el punto de vista deontológico".

Enlaces relacionados:

- Recomendaciones éticas o deontológicas para el tratamiento periodístico y mediático de los menores de edad.

- Protección de menores y medios de comunicación

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