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Un periodista del diario ‘Levante’ vulnera el código deontológico por no ofrecer la versión de la persona afectada

26/03/2014

16:19

Escrito por: APM

También ha sido condenado el periódico “Levante”, donde se publicó la noticia, por no facilitar a la afectada su derecho a réplica y rectificación.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología periodística consideró en su resolución 2014/83, publicada en marzo de 2014, que el periodista Alfonso Padilla vulneró el artículo 13a del Código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), “referente al deber de contrastar las fuentes de la información, al no dar la oportunidad a la persona afectada de ofrecer su versión de los hechos”. Además, consideró que el diario “Levante”, periódico que publicó la noticia, “vulneró el artículo 13c por no facilitar a los afectados la adecuada oportunidad de réplica”.

La psicóloga Josefa María Mulet Salvador, mediante un escrito el 20 de noviembre de 2013, solicitó la apertura de expediente al periodista Alfonso Padilla, por la publicación de una información el 25 de octubre de 2013 en el diario “Levante”, con el título “Una psicóloga trata 6 meses a un niño sin permiso de su madre, víctima de violencia de género”. La denunciante alegó que “la noticia no fue contrastada suficientemente; que afecta a su prestigio y reputación, y que, posteriormente, el periódico no admitió su derecho a réplica y rectificación”.

La noticia publicada por el diario recoge la denuncia de una madre ante el Colegio Profesional de Psicólogos de Valencia contra la psicóloga Josefa María Mulet, que estuvo tratando profesionalmente a su hijo de siete años sin su permiso y sin informarle del tratamiento ni de la evolución del pequeño. Esta información, firmada por Alfonso Padilla Fernández, añade que el padre, condenado por maltrato por agredir a la progenitora, fue quien llevó por su cuenta al menor a la psicóloga.

La comisión razona que el periodista, al no recoger la versión de la psicóloga, “privó a la opinión pública del debido contraste de la noticia, a pesar de que la psicóloga denunciada le ofreció su propia versión de los hechos”, versión que, según señala la resolución, el periodista no recogió en su noticia, ni tampoco como derecho de rectificación.

Por el contrario, en su denuncia, Josefa María Mulet también reclamó el hecho de que en la información se citase la población donde ejerce como psicóloga. Al respecto, la comisión advierte de que ese dato “no puede ser censurable” porque “todo profesional sabe que para informar bien al lector, las noticias deben de responder al qué, cómo, cuándo, dónde y por qué, elementos fundamentales de la noticia”. Además, tampoco es censurable que el periodista pueda tener alguna relación afectiva con su fuente, como señaló la denunciante.

Enlaces relacionados:

- Resolución 2014/83 de la Comisión de Arbitraje, Quejas, y Deontología

- Noticia denunciada
 

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