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El titular ‘Las moras de Melilla, más prolíficas que las ratas’, condenado por la comisión deontológica del periodismo

25/03/2014

13:04

Escrito por: APM

La comisión razona que Alerta Digital vulneró el artículo 7 del Código deontológico, que “conmina al periodista a la abstención de cualquier tipo de alusiones, expresiones o testimonios discriminatorios”.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología periodística consideró en su resolución 2014/84, publicada en marzo de 2014, que el periódico digital Alerta Digital incumplió el artículo 7 del Código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), al titular una noticia “con una expresión que contiene términos de orden misógino y xenófobo, vejatorios para la condición personal de los individuos”.

María Rosa Meneses Aranda y Francisca Díaz Caracuel, mediante un escrito el 3 de octubre de 2013, solicitaron la apertura de expediente deontológico a Alerta Digital. Las denunciantes entienden que el titular “Las moras de Melilla, más prolíficas que las ratas” de una noticia publicada por el medio mencionado el 14 de diciembre de 2010 es “vejatorio hacia un colectivo y que incita a la xenofobia, al comparar a las mujeres árabes de Melilla con ratas”.

La comisión razona que el titular “degrada la dignidad de un colectivo al que se define ambiguamente: por su origen étnico, su nacionalidad o, como parece sugerir la fotografía, su religión”. La resolución informa de que el medio modificó el titular a “La tasa de natalidad de Melilla supera en casi 10 puntos la media nacional”. Al respecto, la comisión señala que retirar el titular “no le exime de responsabilidad”. Apunta que “las especiales características de los medios digitales -cuya difusión es tan veloz que se denomina ‘viral’- obligan a un mayor celo ante los deberes éticos”.

Tras el análisis de todas las pruebas aportadas por las denunciantes -el medio denunciado no presentó alegaciones-, la comisión razona que Alerta Digital vulneró el artículo 7 del Código Deontológico de la FAPE, que “conmina al periodista a la abstención de cualquier tipo de alusiones, expresiones o testimonios discriminatorios”. La comisión deontológica señala que “los términos del artículo están expresados tan claramente que no dejan lugar a dudas sobre el incumplimiento de los mismos” en el titular denunciado.

Enlaces relacionados:
- Resolución 2014/84 de la Comisión de Arbitraje, Quejas, y Deontología

- Noticia denunciada
 

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