Fundada en 1895

‘La Razón’ no infringió el código deontológico por publicar los rostros de unas personas detenidas

22/07/2014

12:35

Escrito por: APM

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología ha resuelto así la denuncia presentada por Stéphane M. Grueso Lenoir, sobre la publicación de una noticia en portada en la que aparecen los rostros de unas personas detenidas por la Policía.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo considera que la portada del diario “La Razón”, del 5 de abril de 2014, no ha infringido los artículos 4 y 5 del código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), ni por tanto ha vulnerado “el derecho fundamental a la propia imagen, ni al principio de la presunción de inocencia de los fotografiados y aludidos en el texto escrito”.

La comisión resuelve la solicitud de apertura de expediente deontológico de Stéphane M. Grueso Lenoir al periódico "La Razón", sobre la publicación de una noticia en portada en la que aparecen los rostros de unas personas detenidas por la Policía. Grueso advierte, en su denuncia, de que las fotografías de los detenidos estaban acompañadas de un texto en el que se les criminaliza sin que "en ningún momento se contemple la posibilidad de que no sean ellos los autores de los hechos por los que han sido detenidos, cuestión que deberá determinar un tribunal de justicia". El denunciante hace hincapié, según recoge la resolución, en que el diario publica unas fotos "cuando no se trata de personas públicas", por lo que entiende "que se vulnera su intimidad causando un daño irreparable en caso de no ser culpables". Grueso también alega que "una de las personas retratadas en portada y en las páginas interiores del diario no fue detenida ni "tuvo relación con los hechos denunciados".

La comisión razona que la imagen publicada como portada de “La Razón” cumple el requisito constitucional de “veracidad” exigible para legitimar el derecho fundamental a informar. Además, señala que el texto superpuesto “es simplemente descriptivo: ‘La policía detiene a diez radicales que agredieron a unos antidisturbios en una operación que sigue abierta’. En ningún momento se afirma que los retratados sean ‘los radicales’”. También indica que el hecho de la detención por la Policía “no prejuzga en ningún caso la culpabilidad de nadie en nuestro sistema punitivo”, sino que se trata de “una medida cautelar, sometida al criterio judicial posterior que ha de ratificarla o rectificarla”. Sobre el hecho de que una de las personas retratadas no fue detenida ni tenía relación con los hechos, la comisión responde que se encontraba en la manifestación.

En relación con la vulneración de los derechos a su propia intimidad e imagen, la comisión explica que se trata de una manifestación “en lugares de tránsito público” “donde se encontraban los allí reunidos por su propia y soberana voluntad”. También añade que “estaban en este acto inequívocamente político para apoyar con su entera persona la expresión de opiniones o de ocurrencias”. Por lo tanto, la comisión entiende que “la captación, reproducción y publicación de sus rostros pueda atentar a su derecho a la propia imagen como refleja expresivamente que ellos, los fotografiados, no hayan presentado denuncia alguna judicial o extrajudicial”. Por otra parte, la resolución recoge que “es precisamente el interés público de la noticia de la manifestación el que legitima plenamente la información publicada”.

 

- RESOLUCIÓN 2014/97

 

Comentarios